La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE. Imagen de una bola bola del mundo sobre un cesped

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La DGT, en su consulta V1406/2025 de 23 de julio de 2025, establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La STS de 10 de mayo de 2023, recurso n.º 2202/2022 entre otras, ha determinado los conceptos que deben ser incluidos en la base imponible del IVPEE, en el sentido de que únicamente deben formar parte de la base imponible del IVPEE las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

Una entidad tiene por objeto social la actividad de generación de energía eléctrica de origen renovable solar y eólica. Esta empresa obtiene garantías de origen que vende a aquellas empresas que desean comercializar energía de origen renovable a sus clientes. Las garantías de origen son certificados electrónicos que acreditan que una determinada cantidad de energía ha sido producida a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
Por tanto, este Centro Directivo considera que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.