Últimas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas de distintas actividades, y el tratamiento de los cursos del SEPE o financiados por Fondo Social Europeo

Últimas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas de distintas actividades, y el tratamiento de los cursos del SEPE o financiados por Fondo Social Europeo. Imagen de una brújula con el centro de la bola con la bandera de la UE señalando a la palabra SOCIAL

La DGT, entre sus últimas consultas ha publicado tres en materia de IAE. En una de ellas se afirma que no devenga cuota alguna la impartición de cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo pues no tienen la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE. Por otro lado, en las dos resoluciones restantes se analiza el encuadramiento en las tarifas del servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques y del comercio al por menor e instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

En la consulta DGT V1202/2025 de 2 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos determina que los cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo no tendrán la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE y no devengarán cuota alguna en el impuesto, por tanto, una persona que figura matriculada en el Epígrafe 933.9 de la Secc. 1.ª del IAE no deberá matricularse para su impartición en ninguna otro epígrafe.

En el plano contrario se sitúa la empresa objeto de la Consulta V275/2025 de 10 de julio, que se dedica al comercio al por menor y a la instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios) y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

Esta empresa no solo deberá figurar dada de alta en el Epígrafe 653.2, “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”, sino que además deberá darse de alta en el Epígrafe 653.4, “Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento”, por la actividad de comercio al por menor de muebles de baño,  que faculta para instalar los cristales que venda, pero no está comprendida la instalación de otros elementos comunes y básicos sanitarios o de construcción. Por ello la empresa deberá darse de alta además en el Epígrafe 504.2, “Instalaciones de fontanería”, por la instalación y colocación de duchas y sanitario y en el Epígrafe 505.5, “Carpintería y cerrajería”, por la instalación y colocación de muebles de baño y por la colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

Finalmente, en la consulta V1454/2025 la DGT pone de manifiesto que una sociedad que presta el servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques, subcontratando con un tercero el llenado, debe darse de alta en los siguientes epígrafes: Por la actividad de mantenimiento y revisión de cilindros de gases utilizados en buques, en el Grupo 699, “Otras reparaciones n.c.o.p”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas,. Por el rellenado de los gases para su uso en dichos buques, llevado a cabo a través de la subcontratación con un tercero, deberá darse de alta, dependiendo de las características de los productos con los que realice el rellenado, en los siguientes epígrafes: Epígrafe 652.2, “Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.” y/o en Epígrafe 655.2, “Comercio al por menor de gases combustibles de todas clases.”.  La obligación de contribuir por el Impuesto se produce incluso cuando, para llevar a cabo las actividades gravadas, el titular de las mismas contrate los servicios de otras personas o entidades, con independencia de las obligaciones tributarias imputables a esos terceros subcontratados por aquel. Por tanto, si, ordenando por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en el mercado, la entidad lleva a cabo sus actividades mediante la subcontratación con otras empresas, la propia entidad deberá contribuir por el Impuesto, formulando declaración de alta en la rúbrica o rúbricas de la Secc. 1.ª de las Tarifas en las que se clasifique cada una de las actividades en cuestión. A efectos del IAE se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.