Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, la DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año

La DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año. Imagen de unos edificios de Madrid centro

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada. El sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025), aunque se produzca la transmisión del inmueble durante el periodo impositivo.

La DGT en dos consultas de mayo de 2025 analiza dos supuestos en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la primera de ellas, de 8 de mayo de 2025, Consulta V0794/2025, la DGT concluye que si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.

En la segunda, de 21 de mayo de 2025, Consulta V0855/2025, se afirma que en el caso de un inmueble adquirido en marzo del año 2025, el sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025).

En la Consulta V0794/2025 se analiza un supuesto en el que un inmueble ha venido gozando de un beneficio fiscal en el IBI reconocido hace años. Este beneficio fiscal, conforme a la normativa que lo regula, tiene una finalización en una fecha concreta a mitad del ejercicio 2024.

El IBI es un impuesto de carácter anual que se devenga el día 1 de enero de cada año. El TRLRHL no contempla el prorrateo o reducción de la cuota por periodos inferiores al año. Si en el momento del devengo se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación correspondiente de acuerdo con la normativa establecida, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.

No obstante, si la normativa aplicable contempla la aplicación del beneficio fiscal de forma provisional, condicionada al cumplimiento de los requisitos durante un periodo de tiempo, el incumplimiento de esta condición determinará la pérdida del derecho a su aplicación y, en su caso, la obligación de regularización. De acuerdo con el art. 137.2 TRLRHL, los obligados tributarios tienen el deber de comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.

En la Consulta V0855/2025 se determina quién es el sujeto pasivo cuando una persona ha adquirido la propiedad de una vivienda en marzo de 2025. El sujeto pasivo del IBI correspondiente al año 2025 es la persona propietaria del bien inmueble en la fecha de devengo del impuesto, esto es, el 1 de enero de 2025. Sin embargo, en virtud del derecho de afección, ante una transmisión del derecho de propiedad de un inmueble por compraventa, en el caso de que existan deudas del IBI pendientes en el momento de la transmisión, estas podrán ser exigidas al adquiriente del bien inmueble, en régimen de responsabilidad subsidiaria, una vez finalizado el procedimiento de apremio contra el deudor principal (el transmitente) y declarado fallido el mismo. La afección regulada en el artículo 64 del TRLRHL es compatible con la hipoteca legal tácita del art. 78 LGT. En virtud de la hipoteca legal tácita la garantía solo se extiende a la deuda del IBI correspondiente al año en que se exija el pago y la inmediata anterior, mientras que el derecho de afección se extiende a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos. En conclusión, para que la Administración tributaria pueda exigir la deuda tributaria del IBI al nuevo titular del bien inmueble, en virtud de la garantía de la hipoteca legal tácita, es decir, en los ejercicios 2025 y 2024, no es necesaria la previa declaración de fallido del obligado al pago, ni la declaración de responsabilidad de aquel.