Se aplicará el nuevo tipo reducido del Impuesto sobre la Electricidad del 0,5 por ciento a los suministros anteriores al día 16 de septiembre de 2021 si la exigibilidad contractual del precios del suministro (devengo) se produce entre dicha fecha y el 31

Una entidad que tiene por actividad, entre otras, la operación del sistema eléctrico español, tanto en la península como en los sistemas no peninsulares de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, garantizando en todo momento la seguridad y la continuidad del suministro eléctrico. Por cada mes emitirá una liquidación provisional que deberá ir ajustando en los meses sucesivos, por lo que expide facturas comprensivas de las diferencias respecto a las facturas correspondientes a las liquidaciones anteriores. En el caso de suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, el devengo del impuesto se produce en el momento en que resulte exigible contractualmente la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica efectivamente suministrada, siendo de aplicación el tipo impositivo vigente en dicho momento. Por tanto, si el suministro se produjo antes del día 16 de septiembre de 2021 y la exigibilidad se produce entre dicho día y el 31 de diciembre de 2021, se habrá de aplicar el nuevo tipo impositivo. En este mismo sentido se ha pronunciado este Centro Directivo en la Resolución de 2 de agosto de 2012, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el IVA.

(DGT, de 25-11-2021, V2994/2021)