La DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero se considera entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española

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La DGT indica las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del IRPF, IS e IRNR.

En el BOE de 13 de febrero de 2020 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

La DGT indica las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son las siguientes:

  • Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
  • Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.
  • Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

En España, las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas en España son las siguientes: Las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica; las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil (a partir de 1 de enero de 2016); las herencias yacentes; las comunidades de bienes, cualquier entidad carente de personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Conforme a la normativa española, estas entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, teniendo tales rentas la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que procedan para cada uno de ellos, régimen que es coherente con lo dispuesto en el MCOCDE, que hace referencia a la aplicación del Convenio a las «entidades trasparentes» .

La DGT se ha pronunciado en numerosas consultas tributarias sobre la condición o no de entidad en atribución de rentas idéntica o análoga a las constituidas de acuerdo con las leyes españolas [Vid., Consultas DGT 2110/2004, de 30-12-2004; V1319/2005, de 04-07-2005; V1631/2014, de 25-06-2014]. Desde la Consulta V3557/2015, de 17-11-2015, la DGT ha adoptado el criterio por el cual la consideración del régimen fiscal de la entidad en su país de constitución es determinante, que se ha mantenido desde entonces [Vid.,  V2414/2016, de 02-06-2016]

Ahora, mediante esta resolución la DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española , indicando las características que estas sociedades deben reunir, por entender que su naturaleza jurídica es idéntica o análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España, tratando de evitar que una entidad se vea sometida a distintos regímenes tributarios en diferentes Estados en los que opera, lo cual supone una distorsión en la competencia o situaciones de doble imposición o ausencia de imposición. Igualmente con la publicación de esta resolución, la DGT trata de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias para reducir el riesgo de elusión fiscal.