La DGT aclara la pérdida de vigencia de la última autorización concedida bajo el régimen de matrícula turística

Con carácter general el régimen de matrícula turística se extingue en el momento de la finalización del plazo autorizado, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018. Una vez finalizado el régimen de matrícula turística y, por tanto, la desaparición de la placa de “matricula turística”, los vehículos que hasta el momento circulaban por el territorio español amparados en dicha matrícula, necesitan obtener otra matrícula para poder seguir circulando por el citado territorio. Si se trata de un vehículos que previamente a la obtención de la matrícula turística hubieran ostentado una matrícula extranjera, si pueden recuperarla, y siempre que dichos medios de transporte sean utilizados por personas no residentes, ni titulares de establecimientos en España, podrán utilizarse en territorio español al amparo de la matrícula extranjera sin que dicho hecho de lugar al devengo del IEDMT. Para aquellos vehículos cuya primera matrícula fue la turística, que fue de carácter provisional, deberán obtener para poder circular por España, una matrícula española, que no puede ser otra que la matrícula ordinaria regulada en el art. 27 RD 2822/1998 (Rgto General de Vehículos). El IEDMT se devengará en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo, procedimiento por el que se obtiene la matrícula ordinaria que habilita para poder circular por territorio español. El devengo del impuesto dará lugar a la autoliquidación y pago del mismo, salvo que resulten aplicables alguno de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en su normativa reguladora (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) (Esta consul ta aclara la consulta DGT, de 26-07-2018, n.º V2256/2018). 

(DGT, de 10-04-2019, V0771/2019)