La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio

Mediante esta norma se dispone la aplicación a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General y se establece la aprobación de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.
En el BOE de hoy 1 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.
Mediante esta norma se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación, y además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos, ya que este órgano debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.
Se establece que las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos se regirán por la normativa aplicable a la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. En particular se aplicará a:
a) La acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán considerarse suficientes a los efectos del art. 111.2 RGAT.
b) Régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos.
c) Sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.
La Dirección General de Tributos ofrecerá en su sede electrónica asociada los formularios de uso voluntario de presentación de consultas tributarias escritas y de representación voluntaria en los procedimientos administrativos de su competencia.
Finalmente se establece que los datos personales aportados por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos que corresponden a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, siendo responsable del tratamiento de dichos datos dicha Dirección.




