La DGT analiza la exención en los tributos locales de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de las Universidades públicas

Imagen de un patio de una universidad pública

La DGT se pronuncia sobre las exenciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica   (IVTM) de los vehículos cuyo permiso de circulación conste a nombre de la Universidad pública y que está afecto al cumplimiento de sus fines y sobre la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y  Obras (ICIO) de las obras realizadas en los inmuebles de la Universidad y que estén  afectos al cumplimiento de los fines de estas Universidades Públicas. Además recuerda que contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos.

En la consulta V2757/2019, la DGT, pone de manifiesto que la exención del art.80.1 de la Ley Orgánica 6/2001 (Universidades), es una exención de carácter mixto, que requiere para su aplicación la concurrencia de un elemento subjetivo (que se trate de una Universidad pública) y de un elemento objetivo (que los bienes estén afectos al cumplimiento de los fines que son propios a una Universidad o que se trate de actos que realicen para el desarrollo inmediato de tales fines).

Las Universidades públicas están exentas, concurriendo los requisitos para ello de los que graven  los bienes afectos al cumplimiento de sus fines (IBI e IVTM) que recaigan sobre inmuebles o vehículos afectos, respectivamente y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen (IAE) en cuanto a la actividad integrada por esos actos, y, cuando proceda, (ICIO e IIVTNU).

Al no pronunciarse expresamente la Ley Orgánica 6/2001 sobre el carácter rogado o automático de esta exención, debe entenderse, dada su naturaleza, que se trata de una exención rogada

Al instar al Ayuntamiento el reconocimiento de la exención de los tributos que graven bienes afectos o actos en cumplimiento inmediato de sus fines, la Universidad correspondiente debe acreditar la afección del bien o la inmediatez del acto gravado para el cumplimiento de los fines universitarios. Si el permiso de circulación del vehículo está a nombre de la Universidad pública y, asimismo, el vehículo está afecto al cumplimiento inmediato de los fines de dicha Universidad pública, corresponderá la aplicación de la exención en el IVTM, lo cual deberá valorarse en función de las circunstancias del caso concreto.

La consulta V2761/2019, se refiere a la exención en  el ICIO de las Universidades Públicas. La DGT reproduce el análisis de la exención en los mismos términos que en la resolución anterior y en concreto concluye que si la construcción, instalación u obra se realiza en un bien inmueble de la universidad pública afecto al cumplimiento de sus fines y dicha construcción, instalación u obra es oportuna o necesaria para tal cumplimiento, y, asimismo, la universidad solicita la aplicación de la exención y justifica el cumplimiento de estos requisitos, corresponderá la exención en el ICIO.

Ambas resoluciones concluyen con una mención a los efectos de estas consultas. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos. Los efectos vinculantes de la contestación a las consultas tributarias se circunscriben a la persona del consultante. Respecto al resto de obligados tributarios, distintos del consultante, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios expresados en dicha contestación siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias.