Resoluciones de la DGT en materia de IAE del mes de abril de 2025: clasificación de servicios y actividades y sus facultades

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de abril de 2025 encontramos cuatro en materia de IAE en las que se determina la clasificación de las siguientes actividades: fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad; venta de productos de animales por una clínica veterinaria; profesionales de la arqueología y la actividad de promoción e intermediación de productos financieros y aseguradores y en la formación en educación financiera y conceptos básicos de finanzas personales.
Entre las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos durante el mes de abril de 2025 encontramos cuatro de ellas en las que se aborda la clasificación en el IAE de actividades como:
- Promoción e intermediación de productos financieros y aseguradores y en la formación en educación financiera y conceptos básicos de finanzas personales (V0726-25)
- Profesionales de la arqueología (V0730-25) y la actividad de
- Venta de productos de animales por una clínica veterinaria (V0736-25) y
- Fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad (V0737-25)
En la Consulta DGT V0726-25, la DGT determina que una persona física, que inicie una actividad consistente en la promoción e intermediación de productos financieros y aseguradores y en la formación en educación financiera y conceptos básicos de finanzas personales, careciendo de infraestructura propia, empleados y establecimiento propio deberá clasificarse en el Grupo 799 "Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p." de la Secc. 2.ª de las Tarifas. Además, por la actividad de formación en educación financiera y en conceptos básicos de finanzas personales, deberá figurar inscrita en la Secc. 2.ª de las Tarifas, bien en el Grupo 824 “Profesores de formación y perfeccionamiento profesional”, si la enseñanza está destinada a la formación y perfeccionamiento profesional, o bien en el Grupo 826 “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”, si dichas clases no tienen la finalidad de formar profesionalmente a los alumnos, es decir, si tienen un carácter más amplio y general.
En la Consulta DGT V0730-25, se establece que los profesionales de la arqueología, entendiendo que prestan su actividad como personas físicas, por cuenta propia y a título personal, deberán figurar inscritos en el Grupo 776, “Doctores y licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores, y similares.”, de la Secc. 2.ª de las Tarifas.
Por la actividad de comercio al por menor de productos de animales, realizado por una entidad que está matriculada en el impuesto en el Grupo 945, "Consultas y clínicas veterinarias", en el Epígrafe 662.2, "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1", y en el Epígrafe 979.4, "Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos” la consulta DGT V0736-25 establece que deberá matricularse, asimismo, en el Epígrafe 659.7 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, ya que ni en el TRLRHL, ni en la Instrucción ni en las propias Tarifas del IAE existe precepto alguno que faculte a las consultas y clínicas veterinarias para realizar operaciones de comercio al por menor de productos de animales.
Por último, la consulta DGT V0737-25 determina que una empresa especializada en la fabricación, impregnación e impresión digital de papel decorativo con fines de aislamiento térmico y de humedad, cuyo producto final de papel decorativo tiene como base empleada la celulosa/papel con revestimiento de melamina tiene que darse de alta en el Epígrafe 473.4 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón”. En cuanto a la impresión digital para papel decorativo, se realiza como una fase más del mismo proceso de fabricación del producto final, por lo que el sujeto pasivo no deberá darse de alta en ninguna otra rúbrica de las Tarifas por los referidos trabajos de impresión. No obstante, si dichas operaciones de impresión no se realizan en el proceso de fabricación del papel decorativo, sino de forma independiente para otros fabricantes, el sujeto pasivo deberá darse de alta en el Epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas, “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”.