La DGT aclara la diferencia entre los términos "reciclado" y "reutilizable" a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La diferencia entre ambos términos es importante a la hora de determinar cuándo un envase de plástico está sujeto o no a este impuesto. Así la DGT considera que no forman parte del ámbito objetivo del Impuesto aquellos envases que son reutilizables, es decir, que han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

Sin embargo, los envases fabricados con plástico reciclado sí forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos. A estos efectos se entiende por reciclados aquellos envases que han sido obtenidos mediante una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

(DGT, de 05-12-2023, V3168/2023)