La DGT niega la devolución del IEDMT pagado por una embarcación que hubo que devolver al astillero por problemas técnicos

Una entidad adquirió en el año 2017 una embarcación de recreo que matriculó en España y por la que liquidó el correspondiente IEDMT. Por una serie de problemas técnicos la embarcación fue devuelta al astillero, entregándole el astillero otra embarcación, por la que volvió a liquidar el impuesto. La Ley II.EE no contempla que en el supuesto de que un medio de transporte sea devuelto a fábrica por problemas técnicos ajenos al propietario con posterioridad al devengo del impuesto, este hecho pudiera determinar devolución alguna de la cuota devengada. En consecuencia, no se podrá solicitar la devolución del IEDMT por el hecho de que la embarcación, haya sido devuelta al astillero con posterioridad a la matriculación de la misma (devengo del impuesto).

(DGT, de 03-12-2019, V3317/2019 –NFC074406)