¿Cabe aplicar en el IS a las dotaciones efectuadas con cargo a fondos internos de la empresa los beneficios en forma de derechos diferidos convertibles fiscalmente en créditos contra la Administración?

La entidad solicitó la devolución de los créditos fiscales por impuestos diferidos correspondientes a los fondos internos por compromisos de pensiones y prejubilaciones. La Administración consideró que los gastos de personal cubiertos con fondos internos referidos a seguros de vida, seguro médico, energía eléctrica y prejubilaciones no daban lugar a DTAs, basándose en que el convenio colectivo reserva la denominación «previsión social» a la parte que se materializa en planes de pensiones y a que según la normativa reguladora solo los fondos externos se consideran «sistemas de previsión social y prejubilación». Sin embargo, la sentencia impugnada resolvió que tiene razón la demanda y lo importante no es la denominación empleada en el convenio, sino si constituyen «prestaciones sociales» y que en la regulación de los compromisos por pensiones se diferencia entre los compromisos por pensiones y los compromisos vinculados con otras contingencias que no sean dinerarias y estos últimos pueden seguir integrando un sistema de previsión social. Por tanto, dado que el TR Ley IS no define «previsión social» y que ni a través del convenio ni de la normativa de los compromisos por pensiones cabe excluir a las provisiones internas para esos fines del concepto de previsión social, los DTAs pueden convertirse en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si  la disp adic 22 TR Ley IS permite aplicar los beneficios en forma de derechos diferidos convertibles fiscalmente en créditos contra la Administración, a las dotaciones efectuadas con cargo a fondos internos de la empresa o, por el contrario, la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones exige que estas dotaciones se atiendan con fondos externos.

(Auto del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2022, rec. nº. 6156/2021)