Excepción a la valoración a valor de mercado entre sociedades vinculadas: vinculación por ejecución de sentencia judicial

En la consulta de 17 de julio de 2013, la Dirección General de Tributos rechaza la aplicación de la valoración de una operación entre sociedades vinculadas a valor de mercado por el hecho de que ambas sociedades se encuentran en dicha situación por ejecución de sentencia judicial.

En el supuesto de hecho se analiza una compra de acciones propias por parte de la sociedad C a una segunda sociedad que posee el 25 por ciento de la misma por ejecución de sentencia judicial. Antes de que la segunda sociedad pasara a formar parte de C, el 100 por cien de la misma era propiedad de un grupo familiar.

Dicha compraventa tiene como objeto evitar las tensiones y divergencias producidas entre los grupos de accionistas que dificultan y obstaculizan la gestión de la empresa. En contraprestación, la entidad transmitente recibirá un inmueble, propiedad de la entidad adquirente de las acciones. Si bien, el valor de venta de las acciones ha sido pactado entre ambas sociedades, un experto independiente ha valorado las acciones adquiridas por un valor inferior.

Pues bien, la DGT expone que aun cuando la operación se realiza entre sociedades que se encuentran vinculadas de acuerdo con lo establecido en el art. 16.3 a) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), lo cierto es que esta segunda entidad adquiere un carácter instrumental en la operación, como solución a un pacto entre accionistas, con la finalidad de llegar a un acuerdo que dé fin a las controversias existentes entre el grupo familiar poseedor del 75 por ciento del capital de la dicha sociedad y la sociedad que posee el 25 por ciento de la misma. Esto es, la operación es una operación entre partes independientes, quedando sometida a las reglas generales del IS, y al margen de las obligaciones de documentación establecidas en el art. 16.2 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), considerándose como válido, a efectos fiscales, el valor acordado entre los socios, con independencia de que un experto independiente determine un valor distinto.

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