Tipo del 0,1% en AJD para la adquisición y financiación de viviendas de protección pública y viviendas medias en Extremadura también para 2019

La Ley de Presupuestos de Extremadura recoge de nuevo el tipo reducido en AJD

El día 24 de enero se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Como hasta ahora,  en esta norma –disp. adic. segunda-, se ha vuelto a hacer referencia al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente al tipo reducido en la modalidad de actos jurídicos documentados, estableciendo también para 2019 el tipo de gravamen del 0,1 % aplicable a las escrituras públicas que documenten adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Los requisitos para su aplicación son los siguientes:

  • Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
  • Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
  • Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Esta reducción supone una mejora sobre el tipo reducido del 0,75% que ya se establece para las viviendas en las que solo concurran los dos primeros requisitos enumerados. El tipo general para las viviendas habituales en los que no concurra ninguno de estos requisitos será del 1,50%.