Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario, en especial las retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario

Gipuzkoa modifica su Reglamento del IRPF para implementar las modificaciones en materia de este impuesto implantadas por la NORMA FORAL 1/2025 de reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, destacando la nueva tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se ha publicado el DECRETO FORAL 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, acometiendo la reforma reglamentaria que implementa las modificaciones en materia de IRPF implantadas por la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.

Entre otros aspectos, se han modificado la regulación de la obligación de autoliquidar con motivo de la percepción de rendimientos del trabajo y la bonificación de dichos rendimientos, por lo que resulta necesario modificar la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, destacan las siguientes modificaciones:

  • Se completa la regulación de la exención en rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor, así como los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la exención en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, cuando el importe de la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial, o por superar el límite de 240.000 euros o incumplimiento de las condiciones establecidas.
  • Se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable para las actividades artísticas, en desarrollo de las bases establecidas en el estatuto del artista.
  • Se modifican los mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.
  • Se desarrollan los acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal a efectos de la determinación del correspondiente ingreso a cuenta del impuesto.
  • Finalmente, se establece un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2025, aplicables a las actividades artísticas.