Gipuzkoa aprueba determinadas medidas tributarias para 2019 y los incentivos a la cultura y el mecenazgo

Gipuzkoa regula el marco de los incentivos al fomento de la cultura y al mecenazgo y aprueba determinadas medidas en la tributación directa  para contribuir desde la fiscalidad a fortalecer el tejido empresarial y la competitividad de las empresas del territorio, sin que queden mermados los recursos financieros que afecten a los servicios públicos del bienestar.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 20 de febrero de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades, la NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la NORMA FORAL 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

La NORMA FORAL 3/2019, recoge determinadas medidas tributarias dirigidas a fortalecer e impulsar la actividad empresarial y la competitividad vigilando a la vez la suficiencia financiera.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, se han modificado los rendimientos de capital inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de integrar en la base imponible general a porcentajes inferiores al 100 por 100 los rendimientos de carácter irregular que se puedan percibir por las cesiones o arrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 se han incluido otras modificaciones como la de la exención de las prestaciones por maternidad y por paternidad, la referida a la deducibilidad del gasto por manutención en el que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, y, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

En los subarrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda serán deducibles las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento y una bonificación. Se modifica la regulación de las reglas de imputación temporal para la integración de las rentas pendientes de imputación con motivo de cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea. Se redefine el requisito requerido para considerar una entidad como de nueva creación a efectos de aplicar la deducción  por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento correspondiente a la suscripción de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación y se crea una nueva deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

En el Impuesto sobre Sociedades,  para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 cambia la regulación de los conceptos de microempresa, pequeña y mediana empresa  y sociedades patrimoniales y se establece que no computarán como valores aquellos a través de los cuales se articule la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo. Se realiza un ajuste en materia de comprobación del valor normal de mercado en operaciones vinculadas, cuando la competencia para practicar la comprobación de la otra parte vinculada corresponda a otra Administración tributaria. El tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones en beneficios y a las rentas positivas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de los fondos propios de las sociedades o fondos de capital-riesgo se extiende a los derechos económicos de carácter especial procedentes, directa o indirectamente, de dichas entidades.

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se especifica que no existe obligación de ingreso del pago fraccionado de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas respecto a la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. En el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se modifica la regla de diferimiento opcional del pago de la cuota correspondiente al beneficio fiscal obtenido por la transferencia a otro Estado miembro de la Unión Europea de bienes y derechos situados en territorio español y afectos a un establecimiento permanente situado también en este territorio, o de los propios establecimientos permanentes, equiparándolas a la regla de diferimiento establecida con carácter general, de manera que en adelante se podrá optar por fraccionar el pago a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. Se modifica la regulación de los pagos fraccionados para excluir de dicha obligación a las entidades de capital riesgo a las que se refiere el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo. La modificación del régimen de opciones en el IS  requiere adecuar las referencias a dicho régimen contenidas en el Régimen Fiscal de Cooperativas

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se subsana un error de remisión. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se introducen dos modificaciones que afectan a la determinación de la base imponible, especificando cual es el periodo impositivo a considerar a efectos de la exención en el impuesto sobre el patrimonio de las empresas o participaciones en sociedades que se adquieren, en el caso de adquisiciones como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente. Respecto al plazo de autoliquidación se establece un plazo único de un año para cumplir con la obligación de autoliquidar en los casos de adquisiciones «mortis causa» y de los contratos de seguros de vida, eliminando la obligación de solicitar la prórroga anterior para poder disponer de dicho plazo. El mismo plazo se establece para el cumplimiento de la obligación de la comisaria o el comisario de presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder, en los casos de las herencias bajo poder testatorio.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  se restablecen determinadas exenciones suprimidas aplicables a las entidades sin fines lucrativos a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y a los partidos políticos con representación parlamentaria.

Igualmente se restablecen los  beneficios tributarios aplicables en el ámbito de la tributación local a las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como a las federaciones y asociaciones de las mismas, que persiguiendo fines de interés general, se encuentren inscritas en el registro correspondiente y cumplan los requisitos para ello y  modifica el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo relacionado con los no residentes que tributan sin establecimiento permanente.

En el  Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para excepcionar, cuando se trate bienes inmuebles adscritos a políticas de vivienda pública de carácter social, la obligación por parte de las entidades locales de repercutir la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales y se excepciona la aplicación del recargo del 150 por 100 para las viviendas vacías, para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a planes de vivienda pública de carácter social. En el  Impuesto sobre Actividades Económicas se incorporan en las tarifas del mismo las modificaciones introducidas en la Ley 6/2018 (PGE para 2018). En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ajusta  la bonificación, aplicable a los vehículos históricos al requisito de antigüedad y respecto a la bonificación que pueden aprobar los ayuntamientos aplicable a los vehículos eléctricos, se elimina la restricción de su aplicación para los casos en que existan más de tres fabricantes de vehículos eléctricos a menos de 100 millas del municipio.

Se introduce en el ordenamiento tributario guipuzcoano las prestaciones patrimoniales de carácter público y se realiza una revisión de los procedimientos tributarios de gestión, modificando determinados aspectos de algunos de dichos procedimientos, como es el caso del plazo de caducidad de algunos de ellos.

La NORMA FORAL 1/2019 incluye en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades  algunos de los nuevos parámetros establecidos en la Comunicación de la Comisión n.º 2013/C 332/01 sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, y amplía el ámbito de aplicación del incentivo fiscal a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. Para las obras rodadas en euskera se establece una deducción del 40 por 100, estando condicionada su aplicación al cumplimiento de determinados requisitos. Respecto a las inversiones en producciones extranjeras, se crea una deducción del 25 por 100 de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, también condicionada a diversos requisitos. Como cláusula de cierre, se establece un límite global a la intensidad de las ayudas que pudieran percibir los contribuyentes, que con carácter general es del 50 por 100 del coste de producción, si bien existen reglas especiales para las producciones transfronterizas (60 por 100), y para las obras audiovisuales difíciles (sin límite).

La NORMA FORAL 2/2019, determina jurídicamente los conceptos de «mecenazgo cultural», entendiéndose como tal la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social y de «interés social». La norma determina, así mismo, qué personas y entidades tienen la consideración de beneficiarias del mecenazgo cultural y se establecen los incentivos fiscales en el IRPF, IS e IRNR  aplicables a las aportaciones, donaciones o legados que se efectúen a dichos proyectos y actividades culturales.