Gipuzkoa introduce medidas tributarias excepcionales en impuestos especiales, IVPEE e IVA consecuencia de la crisis en Oriente Medio

En concreto, se reduce el tipo impositivo del impuesto sobre hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto especial sobre la electricidad y determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE. Además, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW, suponiendo, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales.
El 24 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el Decreto Foral Normativo 1/2026, de 14 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias para dar respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Estas medidas de carácter coyuntural están orientadas a aliviar el coste de la energía.
El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis, incluyendo medidas de carácter coyuntural orientadas a aliviar el coste de la energía. Entre ellas, destaca una reducción generalizada de la fiscalidad energética, que afecta a distintos tributos como los impuestos especiales, el IVPEE y el IVA.
Tal y como establece el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, los impuestos especiales, el IVPEE y el IVA, respectivamente, se han de regir por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, se incorporan en el ordenamiento tributario de Gipuzkoa las medidas formuladas por el Estado, adecuando así el régimen jurídico de los impuestos afectados.
En concreto, se reduce el tipo impositivo del impuesto sobre hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible.
Por otra parte, se establece de forma excepcional y transitoria, desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del impuesto especial sobre la electricidad, que pasa del 5,11269632% al 0,5%. Como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos, conforme a lo establecido en la aludida Directiva.
Adicionalmente, para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE.
En paralelo, en el ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia sea inferior a los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables.
Asimismo, se reduce al 10% y con la misma vigencia, el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
También durante la misma vigencia se rebaja del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a los carburantes y combustibles. Esta medida va a suponer un importante ahorro para las familias al reducir el coste de sus desplazamientos.
No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 del impuesto sobre hidrocarburos, del impuesto especial sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor añadido, quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados.




