Gipuzkoa aprueba el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Gipuzkoa aprueba los impuestos sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el depósito incineración y la coincineración de residuos. Imagen de una bola del mundo a la que la rodena los logotipos del reciclaje

Gipuzkoa aprueba, con efectos desde el 1 de enero de 2023, los impuestos sobre los envases de plástico no reutilizables y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En el Boletón Oficial de Gipuzkoa de hoy, 22 de mayo de 2023, se han publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2023, de 9 de mayo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 9 de mayo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, con el fin de incorporaral ordenamiento tributario gipuzkoano los dos impuestos introducidos en el territorio común mediante la  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dentro del marco de las medidas fiscales para incentivar la economía circular, con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa en los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando los establecimientos en los que se desarrolle la actividad radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa;  en los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y en  los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento en que se constate la introducción irregular.  Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan. El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables. En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Por otro lado, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, es un  instrumento económico, es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado. El impuesto se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos, con la finalidad de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración. Los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando se ubique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto. La base imponible estará constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración. Asimismo, el tipo impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos.