Gipuzkoa aprueba medidas para 2024 adecuando su normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos y que afectan a IRPF, IS, IP, IRNR, ISD, ITP Y AJD, IBI, IAE, IVTM, IIVTNU, mecenanzgo y su Norma General Tributaria

Medidas tributarias para 2024 en Gipuzkoa para adecuar du normativa a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos. Imagen de Datalake Big Data Warehouse Data Lake Platform Analytics Technology

Gipuzkoa aprueba distintas medidas tributarias para 2024 para la adecuación de su normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios y que afectan al IRPF, IS, IP, IRNR, ISD, ITP Y AJD, IBI, IAE, IVTM, IIVTNU, mecenanzgo y du Norma General Tributaria a fin de guardar su coherencia y estructura.

En el Boletín Oficial Gipuzkoa de hoy, 17 de mayo de 2024 se ha publicado la NORMA FORAL 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.

Mediante esta norma se procede a la adecuación de su normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios: se trataría de cambios efectuados en normativas sustantivas ajenas al sistema tributario que, directa o tangencialmente, inciden en la regulación tributaria, lo cual exige realizar las debidas adaptaciones de la normativa tributaria a dichos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura.

Estos cambios vienen provocados por las modificaciones relativas al régimen fiscal de las parejas de hecho, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, y se mejora la regulación de la solicitud y examen de la copia de la contabilidad.

Algunas de las modificaciones que se introducen afectan a varias de las figuras tributarias. La modificación más transversal de todas es la relativa a la consideración de parejas de hecho a nivel fiscal, que afecta a la norma foral general tributaria, la norma foral reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y las normas forales reguladoras IRPF, IS, IP, IRNR, ISD, ITP Y AJD, IBI, IAE, IVTM, IIVTNU.

También afectan a varias figuras tributarias las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Otra modificación que afecta a varios impuestos es la inclusión del nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», régimen especial que se incluye en el IRPF y que lleva aparejada una exención en el IP.

En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales. Otras modificaciones se refieren a la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, se habilita la cesión de datos para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés, además de perfeccionar los supuestos de cesión de datos para colaborar, por una parte, con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención de ayudas públicas y, por otra parte, con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de elementos patrimoniales susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal. Por otro lado, Se mejora la regulación relativa a las competencias de la Administración tributaria en relación con la solicitud y examen de la copia de la contabilidad, tanto en los procedimientos de gestión tributaria en general, como en los de comprobación limitada en particular.

En el IRPF se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options. En materia de rendimientos del trabajo se incluyen los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora. En el régimen especial para personas desplazadas, se incorpora la posibilidad de su aplicación a las personas que se trasladen a Gipuzkoa para desempeñar el cargo de administrador o consejero, siempre que cumplan el resto de requisitos del régimen. En la integración y compensación de rentas, se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100. En la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar fotovoltaica en la vivienda habitual, se aclara que las inversiones efectuadas en la adquisición de los equipos aptos para la producción de dicha energía eléctrica solar fotovoltaica previstos en el artículo 87 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no darán derecho a aplicar más de una de las deducciones reguladas en el capítulo IV del título VII de la citada norma foral. Finalmente, Se añade una disposición adicional para regular las rentas exentas con progresividad, tratamiento tributario vinculado con los Convenios de Doble Imposición que así lo determinen, y que tiene por finalidad paliar la doble imposición internacional mediante el cómputo de la renta en la base imponible a los solos efectos de calcular el tipo de gravamen

En el Impuesto sobre Sociedades, se incluye en la regulación relacionada con la corrección en materia de ingresos las ayudas a eco-regímenes se incluyen también otras modificaciones como el perfeccionamiento de la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se precisa la regulación de las reglas de valoración en supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias, sustituyendo la referencia a «valor contable» por «valor fiscal» y en materia de imputación de rentas se aclara que afecta no solamente a las rentas obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, tanto los del propio contribuyente como los de sus entidades mayoritariamente participadas. Por último, se flexibiliza la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, incorporando con carácter general algunas de las medidas que han sido de aplicación a lo largo de los últimos años como medidas coyunturales derivadas de la pandemia y de la invasión de Ucrania.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se habilita la potestad de gravar las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en Gipuzkoa, corrigiendo así una discriminación injustificada en la obligación real respecto de la persona residente, por cuanto la no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto y se perfecciona la regulación del alcance de la exención aplicable a las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, para las que el contribuyente preste sus servicios bien en un marco laboral, bien en el marco de una actividad económica.       

En el Impuesto sobre Sucesiones se regula la cautela como regla de autoliquidación en lugar de como presunción.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cabe mencionar las modificaciones en materia de exenciones, al extender a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a Renfe-Operadora el mismo régimen previsto para el Estado y las Administraciones públicas, y a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME los beneficios fiscales de que gozan las sociedades de garantía recíproca.
En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se incrementa del 50 al 99 por 100 la bonificación del impuesto aplicable a los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del «Programa de Vivienda Vacía «Bizigune»» regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre. Además se incluyen en dicha bonificación los inmuebles cedidos al «Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)» del Gobierno Vasco.

En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se actualiza la tabla que recoge los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto.

En el  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se incluyen cambios relativos a la exención por discapacidad.

En la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se incluye una modificación en el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, para aclarar que al igual que las cajas de ahorro, no integran en su base imponible las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social de las mismas. En la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023, se incorpora un ajuste en el plazo previsto en su disposición adicional tercera, relativa a la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.