Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente

Mediante esta norma se introducen en los Reglamentos del IRPF e , IS las modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social, además de incorporar modificaciones de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada. Por otro lado se modifica el Reglamento del ITP y AJD y se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.
En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.
Mediante esta norma se introducen en los Reglamentos del IRPF e , IS las modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social, además de incorporar modificaciones de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada. Por otro lado se modifica el Reglamento del ITP y AJD y se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.
En el IRPF se especifica que cuando los derechos económicos cuya información se desconozca representen una parte residual de la totalidad de derechos económicos del plan de previsión social se aplicará lo dispuesto respecto a los rendimientos del capital mobiliario y dicha parte residual tendrá consideración de mayor aportación y contribución. Se fijan los requisitos que resulten operativos para que las aportaciones propias de personas empresarias o profesionales a sistemas de previsión social de los que a su vez sean promotoras y partícipes o mutualistas, tomadoras o socias protectoras y beneficiarias, se consideren proporcionales respecto a las contribuciones realizadas a las personas trabajadoras a su cargo, y por tanto, con derecho a reducción de la base imponible dentro del límite establecido para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de empleo. A este respecto, se establece que las aportaciones propias no deben exceder de 1,5 veces la media de las contribuciones realizadas a sus personas trabajadoras. Se establece el orden de aplicación de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, tanto del ejercicio como de los excesos resultantes de las efectuadas en años anteriores, aspecto que puede tener, en su caso, incidencia en las posibilidades de aplicar las diferentes deducciones previstas para aportaciones a sistemas de previsión social de empleo. Además, se regulan diferentes aspectos relativos a las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social de empleo. Por lo que respecta al tratamiento tributario de las prestaciones, se determina la incidencia del incumplimiento de requisitos para la aplicación de la exención sobre los rendimientos de capital que forman parte de las prestaciones en forma de renta, que supondrá una pérdida del beneficio del que se disfrutó, y la forma de regularizarla. Se adecúan los porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo y las retenciones así como los porcentajes de integración de segundas o ulteriores prestaciones en forma de capital derivadas de entidades de previsión. Entre los nuevos preceptos incorporados como consecuencia de dicha diferenciación, cabe aludir a la determinación de la base de retención de la parte de prestación identificada como rendimiento del capital mobiliario, regulándose asimismo un régimen transitorio de las prestaciones que deriven de aportaciones y contribuciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2026.
Además se introducen otras modificaciones como las relativas a la adecuación de la regulación relativa a la acreditación del grado de discapacidad y de dependencia a efectos de deducciones, la adaptación de la regulación relativa a las cuentas vivienda a las nuevas reglas de deducción; la acomodación de la regulación relativa a la obligación de autoliquidar al nuevo esquema de dicha obligación en caso de percepción de rendimientos del trabajo, que sustituye el modelo de doble umbral por un único umbral fijado en 20.000 euros, y elimina, en consecuencia, el sistema opcional de autoliquidación en base a las tablas de porcentajes de retención aplicables exclusivamente sobre los rendimientos del trabajo. Se modifica también el Reglamento del iRPF en materia de exenciones de ayudas públicas prestadas por el sector público, las reglas especiales aplicables a la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades agrícolas y ganaderas, así como para las forestales y transporte de mercancías por carretera.
En el IS, al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluye un artículo para desarrollar lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Norma Foral 1/2025, y establecer los parámetros para determinar el salario bruto anual en la entidad empleadora, dato este que en este caso resulta imprescindible para calcular las deducciones por contribuciones empresariales a entidades de previsión social por parte de las empresas empleadoras. Además se incluyen ajustes técnicos derivados de las modificaciones del concepto de explotación económica, que incide en su calificación como microempresa, pequeña y mediana empresa, así como en la de sociedad patrimonial– y de la incorporación de la regulación relativa al salario bruto anual en la entidad empleadora, se regulan otras materias que se relacionan a continuación. En relación con la determinación del tipo mínimo de tributación, y en particular con la aplicación del límite del 15 por 100, se aclara que su aplicación está supeditada a la efectiva realización de las inversiones, y no a la generación del derecho a la deducción derivada de las mismas. Con respecto a la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios, se precisan los criterios para su aplicación. En particular, se aclara qué debe entenderse por resultado contable positivo, se determinan los ejercicios de referencia –también en supuestos de inicio o reinicio de actividad– y se establecen las especialidades aplicables a los grupos en régimen de consolidación fiscal.
Se modifica el Reglamento de ITP y AJD para las condiciones de la declaración responsable acreditativa, en primera instancia, de que la persona o entidad contribuyente no es titular de más de 5 viviendas en un porcentaje de titularidad superior al 50 por 100, condición indispensable para poder así aplicar el tipo del 4 por 100 en la adquisición de vivienda.
Se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, especialmente en lo que respecta a tramitación y resolución de los aplazamientos y fraccionamientos, así como a la compensación de deudas durante la duración de los mismos, así como en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.




