Gipuzkoa aprueba diversas modificaciones tributarias en el ámbito del IRPF, IS, IP, ITP y AJD, IBI, IAE, IIVTNU, tasas entre otras para impulsar su tejido productivo tras el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modificaciones en el IRPF, IS, IP, ITP y AJD, IBI, IAE, IIVTNU, entre otras, tras el COVID-19. Imagen de hucha cerdito propulsada desde el mar como un cohete

Gipuzkoa introduce modificaciones en muchas de sus figuras impositivas, destacando las relativas al IRPF, IS, IP, régimen fiscal de las cooperativas, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ITP y AJD, IBI, IAE, IIVTNU, tasas y se modifica la Norma General Tributaria de Gipuzkoa para impulsar y consolidar su tejido productivo y el bienestar de sus ciudadanos tras dos años de pandemia.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de marzo de 2022, se ha publicado la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, con el fin de impulsar y consolidar el tejido productivo del Territorio Histórico una vez iniciada la etapa de estabilización de la situación socioeconómica un cierto repunte económico en determinados sectores tras dos años de pandemia.

La presente norma introduce modificaciones en muchas de las figuras impositivas del marco tributario guipuzcoano, destacando las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades; Impuesto sobre el Patrimonio, ITP y AJD, régimen fiscal de las cooperativas, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, IBI, IAE, IIVTNU y tasas y se modifica la Norma General Tributaria impulsar y consolidar el tejido productivo del Territorio Histórico una vez iniciada la etapa de estabilización de la situación socioeconómica un cierto repunte económico en determinados sectores tras dos años de pandemia, así como se prorroga para el periodo impositivo 2022, algunas de las medidas aprobadas para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recoge expresamente en la norma una realidad ya existente, como es la consideración de las entidades en régimen de atribución de rentas como obligadas tributarias respecto a determinadas obligaciones de información. En la regulación de los rendimientos íntegros del trabajo, se incorpora la previsión anulada por la STSJ del País Vasco, de 14 de octubre de 2021, recurso n.º 88/2019 y se traslada la regulación relativa a que determinadas rentas y las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible se computan en su totalidad. En referencia a la tributación de los rendimientos de capital mobiliario se aclara el tratamiento de los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y se regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado. En el ámbito de las ganancias patrimoniales, se dispone expresamente que en los supuestos de división de la cosa común, en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, existirá alteración en la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, tanto si compensa a la otra parte como si no abona ninguna compensación. Esto mismo resultará de aplicación, ante las mismas circunstancias, en la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho administrativamente constituidas, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores. También se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de transmisión lucrativa «inter vivos» de acciones o participaciones en favor del o de la cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes o descendientes o personas adoptadas, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica. Se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas desde el extranjero a Gipuzkoa para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación y, para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo. Se amplía el catálogo de actividades con las que se deben relacionar los trabajos especialmente cualificados llevados a cabo por la persona desplazada, incluyendo las de organización, gerencia y control económico-financiero. Se modifica la regla especial de imputación temporal relativa a los rendimientos del trabajo no percibidos en los periodos impositivos en que eran exigibles, que prevé, en primer término, su imputación de los rendimientos al periodo impositivo en que se efectúe el cobro, aunque posibilita que la o el contribuyente opte por imputarlos a los periodos impositivos en que resultaron exigibles. Esta opción por imputar los rendimientos a los periodos impositivos en que fueron exigibles se incluye entre las opciones a ejercitar con la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de cobro. Con el propósito de impulsar las fuentes de energía verde y tratar así de coadyuvar a revertir el cambio climático, se establece en este impuesto una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual de la o del contribuyente. Son objeto de esta deducción las inversiones efectuadas en la adquisición de elementos completos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica, o de participaciones en entidades cuyo objeto social principal sea el aprovechamiento de fuentes de energía eléctrica solar fotovoltaica, para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente. La deducción se cifra en un 15 por 100 de las inversiones efectuadas, y la suma de las deducciones practicadas por cada contribuyente durante los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 3.000 euros. Se modifica la regulación de la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, comúnmente conocida como deducción TicketBAI.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica el tratamiento de las sociedades patrimoniales para ajustar la consideración de los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, entre personas o entidades vinculadas a que se refiere el art. 42 de la NF 2/2014 de Gipuzkoa (IS) o que formen parte de un grupo en aplicación de los dispuesto en el art. 42 CCom, a los efectos de determinar la consideración de patrimonial de la sociedad. Se corrige la regla de valoración en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones, al vincularse la integración de la renta generada en tales devoluciones a la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos respecto al valor fiscal de la participación, en vez de respecto al valor contable. En aras a conseguir una mayor capitalización de las empresas para que puedan afrontar más fácilmente situaciones de crisis como la derivada por la pandemia, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial y de la reserva especial para nivelación de beneficios. En el primer caso, se aumenta del 10 al 15 por 100 el importe deducible del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior con carácter general. Para el caso de microempresas y pequeñas empresas la deducción se incrementa del 14 al 20 por 100. En el segundo caso, se incrementa en 5 puntos el límite de saldo de la reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (del 20 al 25 por 100 el límite ordinario y, en consecuencia, del 25 al 30 por 100 en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Además, en el caso de esta última reserva se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su aplicación, haciéndolo coincidir con los ciclos económicos, y se incrementa del 10 al 30 por 100 el porcentaje de la corrección positiva en el caso de dotaciones a la reserva no aplicadas en el citado plazo a la finalidad prevista. Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se mejora hasta el 50 por ciento el porcentaje de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, al incrementarse su límite de deducción sobre la cuota líquida. Se modifican los conceptos de innovación tecnológica y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo. Se modifica la deducción por creación de empleo, sustituyendo la deducción proporcional al salario anual bruto con límite de 5.000 euros por una deducción de cuantía fija de 7.000 euros; y ello conlleva, a su vez, que la deducción por contratación de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo pase también a ser una cuantía fija, en este caso de 14.000 euros y por otra parte, se remite a desarrollo reglamentario la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo. En el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo, se prevé el diferimiento de la renta que se ponga de manifiesto para dichas sociedades o fondos en la conversión de obligaciones convertibles en acciones hasta la transmisión de estas últimas, al establecer que no se integra en la base imponible la renta derivada de la conversión y que las nuevas acciones suscritas por la entidad de capital-riesgo conservan el valor y la fecha de adquisición de las obligaciones convertibles de las que proceden y con el objeto de facilitar las posibles fuentes de financiación de las entidades que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, se prevé una especialidad para los contratos de financiación formalizados por éstas entidades con fondos y sociedades de capital-riesgo, cuya retribución se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada. Se completa el régimen especial de consolidación fiscal, aclarando el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de entidades del grupo fiscal. Con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción. Se añade una disposición adicional, para aclarar que en las deducciones recogidas en la normativa tributaria cuya regulación establezca su sometimiento a los límites o normas comunes previstas en el art. 67 NF 2/2014 de Gipuzkoa (IS) sin mayor especificación, quedan sujetas al límite general del 35 por 100, salvo que expresamente se diga otra cosa. Se incorpora a la normativa foral del impuesto el régimen transitorio aplicable a nivel estatal por las socias y socios de determinadas sociedades de inversión de capital variable de territorio común, las comúnmente conocidas SICAV y se adecua el régimen transitorio para las personas y entidades socias guipuzcoanas de las citadas entidades.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco conforme a la cual estarán exentos aquellos que lo integran en calidad de bienes culturales de protección media o especial. Por otra parte, se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades. Al objeto de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial del territorio y de la participación de los trabajadores en el mismo, se establece la exención de los derechos de opción sobre acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación recibidos por personas trabajadoras de las mismas. Se incluye la consideración de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención y se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.

En el ámbito del régimen fiscal de las cooperativas, una buena parte de las modificaciones que se registran están motivadas por la aprobación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, y la derogación de las Leyes 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi. Así, se acomoda la consideración de especialmente protegida relativa a las cooperativas pequeñas de trabajo asociado y de explotación comunitaria, a los límites respecto a la contratación de personas trabajadores por cuenta ajena previstas en dicha Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Se aclara que las entidades de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, pueden ser socias de las cooperativas agrarias y alimentarias especialmente protegidas. Se adecúa la consideración de especialmente protegidas de las cooperativas de vivienda para ajustarse a la nueva regulación sustantiva de este tipo de cooperativas. En la regulación de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida por participar la cooperativa en el capital social de entidades no cooperativas, se especifica la forma de cuantificar dicha participación cuando la misma se realiza a través de sociedades holding. Se incluye una matización que se omitió por error en la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, por la cual se aclara que las cantidades destinadas a retribuir participaciones especiales en las cooperativas, cuyas titulares no sean personas socias o asociadas de las mismas, no tendrán la consideración de deducibles cuando éstas tengan la consideración de capital social. Se modifica la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición de retornos cooperativos percibidos por parte de entidades socias sometidas al impuesto sobre sociedades, sustituyendo la deducción en la cuota por la no integración en la base imponible, de manera que se homogeneiza el tratamiento de la doble imposición en el impuesto sobre sociedades y se armoniza con el resto de Territorios Históricos.

Por su parte, se adecúan a la nueva regulación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, tanto la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, por lo que respecta a esta última norma foral, se racionaliza el procedimiento para que las entidades que integran el sector público accedan a la información catastral protegida, sin tener que hacerlo a través de la Administración de quien dependan.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del impuesto para clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación. Además, se introducen otras dos modificaciones meramente técnicas.

En el ámbito de la Norma Foral General Tributaria, se posibilita ampliar el plazo ordinario para resolver el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago hasta doce meses como máximo, cuando concurran determinadas circunstancias tasadas que obstaculicen su resolución. Al objeto de facilitar la continuidad de la actividad económica y evitar la destrucción de empleo, se habilita a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, como máximo órgano de la Administración tributaria, para resolver aquellos aplazamientos que por afectar sustancialmente a la capacidad productiva o al nivel de empleo de la actividad económica o por producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, deban concederse sin la condición de la compensación de oficio con créditos a favor del deudor o de la deudora, cuando la deuda tributaria esté en periodo ejecutivo. Se establece una obligación de información para las personas y entidades que conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones. Se aclara el régimen sancionador de las infracciones tributarias relativas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se incluye una nueva exención objetiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativa a la emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto-ley 24/2021, así como las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones reguladas también en el citado Real Decreto-ley 24/2021.

En el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se ha apreciado una sensible reducción en la cuantificación de la base imponible, tras la reciente modificación de su metodología de cálculo como consecuencia de la aprobación del Decreto Foral-Norma 7/2021, que ha acarreado a su vez una minoración de los ingresos procedentes del impuesto, con un impacto negativo importante en la financiación de los ayuntamientos por lo que se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100, gravamen que se producirá siempre que exista un incremento del valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En las disposiciones adicionales se potencian para el ejercicio 2022 determinados incentivos que también se potenciaron para los ejercicios 2020 y 2021, aunque los incentivos aplicables en 2022 no coinciden en todos los casos con los que operaron en los años 2020 y 2021 en el IRPF e IS, por ejemplo, para el periodo impositivo 2022 se eleva el límite de la participación máxima de las personas trabajadoras en su entidad empleadora para poder aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, que podrá ser de hasta el 40 por 100, en vez del 20 por 100 ordinario, y se reduce el periodo mínimo trabajado exigido para acceder a la deducción, pasa de tres a dos años; se fortalece para el año 2022 la deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras, incrementando, entre otros aspectos, el porcentaje de deducción del 15 al 20 por 100, los límites de deducción a lo largo de los periodos impositivos de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, respectivamente, a 6.000 y 8.000 euros, y posibilitando la aplicación de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las autoliquidaciones de los cuatro periodo impositivos siguientes.

Por otro lado, se prorroga para el periodo impositivo 2022, la obligación de autoliquidar el IRPF en los términos regulados para los periodos impositivos 2020 y 2021, en el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19. De esta manera, el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar será 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se exonera del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros. Además, se amplía al periodo impositivo 2022 la exención de determinadas ayudas extraordinarias otorgadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, pues la prolongación de la crisis sanitaria y de su particular incidencia en determinados sectores económicos ha exigido dar continuidad a este tipo de ayudas extraordinarias incluso más allá del 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual resulta necesario ampliar el ámbito temporal de la citada exención. Igualmente, se da continuidad en los mismos términos que se aprobó para los años 2020 y 2021, a la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas, de tal manera que comprende en realidad tres deducciones, con diferentes intensidades según la tipología de las entidades en las que se invierte y se flexibiliza para 2022 la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en el IS.

También, se prorroga para el año 2022 la facultad de los ayuntamientos de bonificar las tasas municipales.