Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco relativas al IS, IRNR, IVA, IRPF y Norma Foral General Tributaria

Las modificaciones afectan a: impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, y norma foral general tributaria.
El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, viene a regular las relaciones de orden tributario previstas en el Estatuto de Autonomía y prevé, en su disposición adicional segunda, que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
Atendiendo al hecho de que se han producido, desde la última modificación del Concierto, cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación del mismo, la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorpora diversas modificaciones en relación a los tributos concertados, tanto en aquellos que son de normativa autónoma como en aquellos que se deben regir por las mismas normas sustantivas y formales que en el Estado.
De las mencionadas modificaciones cabe destacar aquellas que tienen incidencia en la normativa sustantiva de los tributos afectados, como son el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes, el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre actividades de juego.
Sin olvidar la incorporación al Concierto de tres nuevos impuestos como son el impuesto complementario, el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. La incorporación de estos nuevos impuestos al ordenamiento tributario guipuzcoano se llevará a cabo a través de procedimientos normativos separados.
IMPUESTOS MODIFICADOS
Impuesto sobre la renta de no residentes e impuesto sobre el valor añadido
Así, en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes, se modifica el umbral de los 10 millones de volumen de operaciones a considerar para determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los impuestos, incrementándolo hasta los 12 millones. Además, en el caso del impuesto sobre la renta de no residentes se modifica la concertación del tributo, que pasa de regirse según las normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, a calificarse como un tributo concertado de normativa autónoma, tanto para los no residentes con establecimiento permanente como para los de sin establecimiento permanente, estableciendo reglas especiales de concertación para los casos de gravar rentas obtenidas sin establecimiento permanente. En el impuesto sobre el valor añadido se efectúa la misma modificación con respecto a la exacción e inspección en volumen de operaciones.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
A las modificaciones motivadas por la modificación del Concierto Económico, se añaden otras modificaciones que afectan esencialmente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades y a la Norma Foral General Tributaria.
Con respecto a las modificaciones de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cabe comenzar señalando y destacando la inclusión de la exención de la renta procedente de las compensaciones económicas para las víctimas del amianto previstas en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, en desarrollo de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Se incluyen también otras modificaciones en la referida Norma Foral 3/2014, que en una gran parte son de carácter técnico, y que, además, están incluidas con diferentes efectos de aplicación. Entre ellas cabe citar la inclusión de un régimen transitorio aplicable a los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2025, atendiendo al cambio del régimen de dichas aportaciones en la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
También cabe destacar la inclusión de una norma específica de valoración en la transmisión a título oneroso de criptoactivos fungibles, a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante en dichas operaciones, así como una cautela en relación con transmisiones de estos activos.
Impuesto sobre sociedades
Con respecto a las modificaciones de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, también en este caso se introducen modificaciones eminentemente de carácter técnico, entre las que cabe destacar una regla de cautela para los casos en que la nueva deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años, incorporada por la anteriormente citada Norma Foral 1/2025, no llegue a cumplir el requisito de la duración de los contratos y del número de trabajadores en la plantilla.
Otra modificación destacable es la que afecta a los incentivos a la participación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como a los proyectos en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Para ambos proyectos se establecen ciertas cautelas con el fin de delimitar el grado de retribución de quien intermedia en la estructuración de los contratos de financiación. Así, se condiciona la aplicación de lo dispuesto en los artículos 64 bis y 66 ter a que la financiación neta que perciba la o el contribuyente que realiza el proyecto, una vez descontados los honorarios de la persona o entidad intermediaria, sea de, al menos, el 78 por 100 del importe de la deducción que pueda acreditar la o el contribuyente que participa en la financiación del proyecto. Esta modificación surtirá efectos para los contratos de financiación suscritos a partir de 1 de enero de 2026.
Norma Foral General Tributaria
Por otra parte, la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en adelante, DAC 8), obliga a los Estados miembros adoptar y publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
La DAC 8 tiene como objetivos principales el refuerzo de las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE (DAC) en lo que se refiere a la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, así como hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión que plantean nuevos riesgos de evasión fiscal, como son los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, hasta ahora no incluidos en el ámbito de la DAC.
Teniendo en cuenta lo anterior, en particular, se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, referida a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para hacer referencia a la modificación efectuada en este ámbito por la DAC 8 y al instrumento jurídico que ampara el intercambio internacional de información entre autoridades competentes conforme a los últimos cambios. Asimismo, se introduce un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar de manera comprensiva el incumplimiento de las normas de diligencia debida.
Adicionalmente, se introduce una nueva disposición adicional en la misma norma foral, que será desarrollada reglamentariamente, en la que se establecen las obligaciones de suministro de información sobre criptoactivos, diligencia debida y, en su caso, de registro y sus líneas generales. Asimismo, se regula su régimen sancionador y se prevén medidas aplicables en caso de que se den determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida. Por último, se establecen para los sujetos obligados los deberes de conservación de la documentación correspondiente, así como de comunicación a las personas físicas que la información de ellos obtenida será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la DAC, y de acuerdo con la normativa de protección de datos personales.




