Gipuzkoa aprueba una nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tras numerosas modificaciones de diverso calado

Gipuzkoa aprueba una nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tras numerosas modificaciones de diverso calado. Imagen de unos cubos con palabras OLD LAW y NUEVA LEY

Gipuzkoa aprueba una nueva Norma Foral del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin modificaciones sustanciales  que contiene una regulación del impuesto mejor ordenada, sistemática y más acomodada al principio de legalidad, aunque habilita a la Norma Foral de Presupuestos Generales para modificar exenciones, reducciones de la base imponible, los tramos de la base liquidable y los tipos de las tarifas del ISD.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 17 de marzo de 2022 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tras numerosas modificaciones de diverso calado operadas en la NORMA FORAL 3/1990 y el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta aconsejable una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral. Dicha actualización también viene justificada por la necesidad de renovar el enfoque regulador originario de la misma, que permite una mejor sistematización de sus contenidos. Esta norma recoge una regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más completa y sistematizada que su predecesora, incluyendo contenidos que anteriormente venían desarrollados reglamentariamente en el DECRETO FORAL 42/2012, que junto con la NORMA FORAL 3/1990 reguladora del impuesto quedan ahora derogados.

Esta NORMA FORAL 2/2022 deroga la NORMA FORAL 3/1990, que durante su vigencia ha experimentado numerosas modificaciones de diverso calado y con especial trascendencia, entre las que destacan la exención para las herencias, legados o cualquier otro título sucesorio a favor de las personas descendientes, las adoptadas, cónyuge, ascendientes y adoptantes, así como la percepción por éstas de cantidades como beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida efectuada por la NORMA FORAL 3/1992, por la que se adoptaban diversas medidas de carácter tributario y que fue ampliada por la NORMA FORAL 3/1997, a las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, arguyendo que con dicha modificación se ponía fin al diferente tratamiento que estas últimas merecían según tuvieran lugar por actos «mortis causa» o «inter vivos» y además introdujo una nueva reducción del 95 por 100 en la base imponible, con un máximo de 20 millones de pesetas, aplicable a las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida por parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran vivido con la persona causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

La NORMA FORAL 5/2002 de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, se introdujo una nueva bonificación en la base imponible del 95 por 100 para los casos de adquisición «mortis causa» por colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, siempre que no existan descendientes o adoptados. A través de la NORMA FORAL 20/2003, de 15 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las parejas de hecho, se extendió en el ámbito tributario, y también al ISD, la equiparación de las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con respecto a las uniones matrimoniales, lo que supuso la incorporación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones de dicha equiparación.

En 2011, mediante la NORMA FORAL 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del IRPF tendente a la recuperación de la equidad y de aprobación de otras medidas tributarias, se eliminó la exención general para familiares directos. De este modo, las donaciones pasaron a tributar en su integridad, mientras que, para el caso de sucesiones, se aprobó una reducción de 220.000 euros por persona heredera, debiendo tributar de esa cantidad en adelante; todo ello sin perjuicio de las reducciones particulares establecidas en el impuesto. Los familiares directos que de acuerdo con la normativa anterior quedaban amparados por la exención pasaron a tributar a un tipo único del 1,5 por 100. Posteriormente, la NORMA FORAL 1/2014 incrementó la reducción a 400.000 euros.

La entrada en vigor de la LEY 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, supuso, entre otros aspectos, un impacto importante en las instituciones de derecho sucesorio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que recogió la NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, al regular por primera vez en Gipuzkoa, las especialidades tributarias de figuras tales como el pacto sucesorio con eficacia de presente y la herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio, figuras peculiares en su configuración y ajenas al sistema del Código Civil, que sin embargo tienen una especial trascendencia tributaria en el ISD, además de en el IRPF y en el IP, adaptación tuvo su continuidad a través de la NORMA FORAL 1/2018, que introdujo modificaciones centradas especialmente en el tratamiento tributario de los pactos sucesorios de renuncia y de la sucesión por comisario.

El DECRETO FORAL-NORMA 1/2018, modifica la regulación del ISD para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de modificación de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde 1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la NORMA FORAL 3/1990 para renovar el enfoque regulador originario de la misma y mejorar la sistematización de los contenidos de la misma, por lo que la presente norma foral recoge una regulación del impuesto más completa y sistematizada que su predecesora, incluyendo contenidos que anteriormente venían desarrollados reglamentariamente a través del reglamento.

Eta norma modifica la NORMA FORAL 18/1987, de 30 de diciembre, del ITP y AJD al objeto de equiparar el cálculo del valor del usufructo a las mismas reglas que las establecidas en la presente norma foral y se habilita a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para modificar las exenciones, reducciones de la base imponible, los tramos de la base liquidable y los tipos de las tarifas de este impuesto.