Gipuzkoa aprueba los Presupuestos Generales para 2023, la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y una nueva ley de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación

Gipuzkoa aprueba los Presupuestos para 2023 y diversas medidas contra el fraude fiscal y e incentiva fiscalmente la investigación. Ilustración conceptual de vector plano isométrico 3D del ejercicio 2023

El Territorio Histórico de Gipuzkoa ha aprobado sus Presupuestos Generales para 2023, norma en la que se prevé un aumento de los ingresos respecto del año anterior y medidas habituales como la actualización del interés de demora, de las tasas, de los valores catastrales y del IIVTNU (plusvalía), así como la actualización de las magnitudes y una minoración de cuota adicional en el IRPF para paliar los efectos derivados del alza de precios. A este aumento al que contribuirán las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobadas y que afectan a la norma foral general tributaria y las normas reguladoras del IRPF, IS, IRNR, IP, ITP y AJD e ISD,  lo cual permitirá  a su vez incentivar fiscalmente el mecenazgo para impulsar la investigación en Gipuzkoa, tal y como se prevé en la norma foral aprobada al efecto.

En el boletín oficialde Gipuzkoa del 26 de diciembre de 2022 se publicaron la NORMA FORAL 4/2022, de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y la NORMA FORAL 5/2022, de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.  Además en el BOG de hoy, 27 de diciembre de 2022 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2022, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023. 

Mediante la Norma Foral 6/2022, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023, se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El contenido de la norma foral se completa con la actualización del interés de demora, de las tasas, de los valores catastrales y del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y se modifican la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF y se incluye la minoración de cuota adicional en el IRPF para paliar los efectos derivados del alza de precios, así como la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por lo que se refiere a la NORMA FORAL 4/2022, de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifica la Norma Foral General Tributaria y las normas reguladoras del IRPF, IS, IRNR, IP, ITP y AJD e ISD, con la finalidad de introducir cambios en su regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, así como asentar unos parámetros de justicia tributaria.

La mayoría de estas medidas se concentran en las modificaciones de la Norma Foral General Tributaria, en la que se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos y se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea. Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos.  Se modifican distintos aspectos de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias y se incluyen expresamente en la citada lista a los responsables solidariosSe incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria a la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, solicitada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie con el ánimo de retrasar el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-355/95 P, según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea. Se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante notaria o notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal y finalmente, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas y se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a homogeneizar el tratamiento tributario de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia y la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Por lo que concierne al Impuesto sobre Sociedades, se introduce una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del impuesto sobre sociedades, ya que, en puridad, el concepto de «fallido» no se puede predicar de los créditos, sino de las entidades deudoras.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se determina cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se incorporan modificaciones en materia de representación que tienen por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión.

En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se mejora la regulación relativa a la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales de las operaciones de venta realizadas por parte de empresarios y profesionales y de las operaciones sujetas al IVA, especificando que ello es aplicable cualquiera que sea la condición del adquirente.

Finalmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adecúa la normativa al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar ante la Administración tributaria representantes en Gipuzkoa en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

Junto a Norma Foral 4/2022, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el día 26 de diciembre se publicó la NORMA FORAL 5/2022, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el fin de impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación, tanto en su vertiente económica como social. Entre los distintos incentivos fiscales recogidos en diversas figuras tributarias, destacan los aplicables en el del Impuesto Sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacando la inclusión año tras año de diferentes programas o actividades de investigación como prioritarias, pero resulta necesario proceder a realizar un esfuerzo aún mayor para promover la investigación básica de excelencia, a través de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia y las Estructuras de Investigación de las Universidades que, junto a la docencia, desarrollen las labores propias de investigación científica de excelencia y se considera oportuno abrir vías permanentes de financiación del ámbito privado, para lo que el mecenazgo ha venido demostrando ser una herramienta útil en cuanto al logro de tal objetivo y por ello se propone la aprobación de una norma foral de aprobación de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.