Gipuzkoa aprueba medidas tributarias urgentes ante el conflicto en el Estrecho de Ormuz

Como respuesta al conflicto en Oriente Medio y su incidencia en la economía global, se han aprobado en Gipuzkoa ciertas medidas tributarias de carácter excepcional con el objetivo de paliar este impacto económico negativo producido sobre las actividades económicas afectadas, en particular en el tejido industrial altamente consumidor de energía.
El 20 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el Decreto Foral Norma 2/2026, de 14 de abril, de medidas para mitigar el impacto de la Crisis en Oriente Medio. En concreto, este texto trata el aplazamiento excepcional de deudas tributarias, la exoneración de pagos fraccionados en el IRPF, la amortización acelerada extraordinaria, las deducciones por creación de empleo, la modificación de la Norma Foral relativa al ITPAJD y la variación en las Tarifas y la Instrucción del IAE.
Entre las medidas, destacan especialmente las siguientes:
Un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha. Es decir, se podrán acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio. La cuota se fraccionará en 4 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.
Adicionalmente, se exonera a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
Se introduce la posibilidad de amortizar de forma acelerada ciertos elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante el ejercicio 2026, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Su objetivo es incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.
Por último, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se eleva el importe de la deducción por creación de empleo en un 10%, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos, hasta alcanzar el 45% del salario bruto anual.
En el capítulo II, en relación con el ITPAJD, se incorpora entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE.
En el capítulo III, por un lado, y directamente relacionado con la transición energética que deberá permitir dar solución estructural a la vulnerabilidad derivada de la dependencia de las materias primas provenientes de Oriente Medio que está en el origen de las actuales dificultades, se aclara la redacción del apartado 3 del art. 36 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La vigente redacción de dicho artículo estaba generando dudas en su aplicación que podían llegar a limitar la materialización de las inversiones necesarias para lograr la mencionada transición energética, al limitar los costes susceptibles de acceder al mecanismo de financiación. Con la nueva redacción se concreta que la limitación temporal de los costes susceptibles de ser financiados sólo afecta a aquellos supuestos en que el contribuyente ha optado por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos. Por otro lado, se culmina la transposición de la DAC 7, conforme al calendario de adopción de medidas remitido a la Comisión Europea dando cumplimiento al compromiso adquirido de introducir la modificación con la mayor celeridad posible.




