En la tributación por el Epígrafe 861.1 de la Secc. 1.ª del IAE “Alquiler de viviendas” sólo tendremos que incluir el valor catastral de las viviendas que se hallen efectivamente alquiladas

Una persona va a va a constituir una sociedad dedicada al alquiler de viviendas. Se clasifican en el Epígrafe 861.1 de la Secc. 1.ª la actividad empresarial de «Alquiler de viviendas», el cual comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda (Nota 1.ª), cuya cuota de ámbito nacional consiste en el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributando por cuota cero aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros (Nota 2.ª). La tributación por la referida rúbrica tendrá lugar por aquellas viviendas que se hallen efectivamente alquiladas. Así pues, el sujeto pasivo deberá presentar declaración de alta por el impuesto cuando el valor catastral de las viviendas efectivamente alquiladas en todo el territorio nacional supere los 601.012 euros. No obstante, el art. 82.1 b) TRLRHL, dispone que están exentos del pago del IAE los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

(DGT, de 13-12-2023, V3227/2023)