Clasificación censal adicional en el IAE de un abogado en ejercicio que publica un manual jurídico

Un abogado en ejercicio , dado de alta en el Grupo 731 « Abogados » de la Secc.2.ª de las Tarifas del IAE, va a publicar con carácter lucrativo un manual acompañado de una herramienta en formato papel dirigida como instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio (agenda profesional con hojas intercambiables), no necesitará clasificar su actividad en otra rúbrica del IAE, siempre y cuando la publicación verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica. En caso contrario, si la publicación no está relacionada de forma directa con su actividad profesional de la abogacía, el ejercicio de dicha actividad deberá clasificarse, adicionalmente, en el Grupo 861 «Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares» de la Secc. 2.ª de las Tarifas, que pertenece a la agrupación 86 « Profesiones liberales, artísticas y literarias» . Por último, si esta persona es el editor de su propia obra, deberá darse de alta, a su vez, en el Epígrafe 476.1 «Edición de libros» de la Secc. 1.ª de las Tarifas.

(DGT, de 21-10-2021, V2556/2021)