No está sujeta al IAE la compra y venta de bitcoins o criptomonedas para uno mismo a través de casas de cambio (exchangers) y plataformas

Una persona realiza la compra y venta de criptomonedas (bitcoins) a través de casas de cambio (exchangers) y a través de plataformas que permiten el intercambio de bitcoins entre particulares. En ellas, se contacta a través de un chat, se envía la criptomoneda tras acordar el precio y el pago se realiza vía transferencia bancaria. La compraventa de bitcoins es para sí mismo, sin tener la finalidad de intervenir en el mercado, por lo que en la actividad desarrollada no se cumplen todos los requisitos necesarios para que esta actividad sea considerada como económica y su ejercicio constitutivo del hecho imponible del IAE. La compraventa de bitcoins o criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE. Así pues, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, esta persona no está sujeta al impuesto. No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, si estará sujeto al IAE al constituir una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos, en el Epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas «Otros servicios financieros n.c.o.p.».

(DGT, de 06-07-2021, V2012/2021)