Se anula la modificación del índice de situación del IAE aplicable sólo a una de las categorías de las calles del municipio por falta de justificación

El recurso debe ser inmediatamente estimado por cuanto únicamente se modifica el coeficiente de situación de una de las cuatro categorías fiscales en las que están clasificadas las vías de la localidad (en concreto las relativas a las actividades realizadas dentro del perímetro de entidades locales menores), sin que exista la más mínima justificación, sin la previa realización de estudio técnico, memoria o informe alguno, y sin que se ponga de relieve variación alguna en las características de las vías urbanas afectadas (como hubieran podido ser el aumento del indicador de la actividad industrial, del urbanismo, del comercial, del valor catastral de las vías urbanas, el del ocio, del transporte o del estado de conservación de otros edificios). Es insuficiente el informe de la tesorera municipal, puesto que no hace sino constatar que la modificación se encuentra dentro de los parámetros legales, no siendo ello objeto de debate. Se trata de explicar por qué sólo se modifica uno de los coeficientes de situación de las vías de la localidad, y no todos, cuando la finalidad pretendida es obtener una mayor recaudación para atender los servicios que presta la Corporación. Ello supone la vulneración palmaria de doctrina jurisprudencial inconcusa, de cuya cita, por ello, estamos exentos. Ni que decir tiene que la nulidad sólo es predicable del concreto coeficiente cuestionado, recobrando vigencia el establecido en la redacción de la ordenanza antes de la modificación. No afecta al Anexo donde se fijan las categorías fiscales, que no ha sido objeto de impugnación.

(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de junio de 2021, recurso n.º 413/2020)