Procede la devolución del IBI de los ejercicios no prescritos ante la declaración del Catastro de la naturaleza rústica de un terreno

La Gerencia Regional del Catastro dicta resolución con fecha de 27 de noviembre de 2017 declarando la naturaleza rústica de los terrenos sobre los que se había liquidado el IBI a la recurrente con efectos desde el 1 de enero de 2005, de suerte que hay que entender, que es solo a partir de dicha fecha, es decir cuando se dicta dicha resolución por el órgano competente en el sentido señalado, cuando la recurrente puede instar la devolución de ingresos indebidos. El citado acto tiene carácter retroactivo, tanto por disponerlo el mismo expresamente, -con efectos desde el 1 de enero de 2005- como por concurrir todos los supuestos que para la retroactividad de los actos administrativos se exigen en el art. 39 LPAC. De prosperar la tesis sustentada por la Administración demandada se vería defraudado el contenido de la resolución del Catastro -esto es efectos del ejercicio 2005 y sucesivos-. Procede revocar la sentencia de instancia declarando la no conformidad a Derecho del acto impugnado en lo relativo a los ejercicios 2005 y siguientes, al no haber operado la prescripción, dado el carácter retroactivo de la resolución del Centro de Gestión Catastral de 27 de noviembre de 2017 debiendo proceder la Administración demandada, conforme al petitum de la apelante, a la devolución de las cantidades abonadas por las liquidaciones del IBI correspondiente a los ejercicios 2005 a 2013.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas) de 18 de noviembre de 2020, rec. n.º 124/2020]