Exención en el IBI de un Inmueble con escudo con una antigüedad superior a cien años en caso de división horizontal de la finca

Una persona es copropietaria y usufructuaria de una finca con dos viviendas de más de cien años de antigüedad. Una de ellas tiene un emblema-escudo con más de cien años de antigüedad. En los inmuebles se ha realizado obras de reforma y ampliación, previo informe obligatorio del Departamento de Cultura de la Generalitat, puesto que la finca está catalogada en su integridad como Bien Cultural de Interés Local y forma parte del Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña. La exención en el IBI, resulta aplicable a los bienes inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico que cumplan los requisitos de antigüedad previstos en el Decreto 571/1963, es decir, aquellos edificios que cuentan con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas similares de interés histórico-artístico. El requisito para que les sea de aplicación la exención en el IBI es que tanto el inmueble como el escudo, emblema, piedra heráldica, etc. existentes en el mismo tengan una antigüedad superior a cien años, por tanto será aplicable a los dos bienes inmuebles antes referidos si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 62.2.b) TRLHL. Respecto a la incidencia la división de la finca en propiedad horizontal, la aplicación de la exención dependerá de que los inmuebles estén comprendidos en alguno de los supuestos regulados en el citado precepto y cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de la misma. Finalmente, para la aplicación de dicha exención se requiere la solicitud del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

(DGT, de 05-07-2021, V2009/2021)