Se anula la conversión de una subcategoría de uso del inmueble en uso principal "almacén-estacionamiento" como susceptible de aplicar el tipo incrementado diferenciado en el IBI

La normativa reguladora del IBI permite a los ayuntamientos fijar un tipo de gravamen general para los inmuebles de naturaleza urbana y tipos diferenciados en función del uso prioritario que, a efectos catastrales, tenga asignado el inmueble (excluido el uso residencial). La Ordenanza convierte una subcategoría en un uso "almacén-establecimiento" colocándolo al mismo nivel que el resto de usos principales, está aumentando el número de inmuebles en los que se puede hacer aplicación del tipo incrementado, aumentando la carga fiscal prevista en el art. 74.2 TRLHL que solo se refiere al 10% de los inmuebles de cada uso. Por lo tanto se estima la impugnación indirecta y en consecuencia, se acuerda la nulidad del artículo 8.3 de la Ordenanza Municipal únicamente en cuanto dispone como uso susceptible de aplicar el tipo diferenciado el uso "almacén-estacionamiento" y ello por no ajustarse a los criterios y parámetros establecidos por el art.72.4 del TRLHL.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de julio de 2021, recurso n.º 130/2021)