A efectos de determinar la base imponible en el IEDMT de medios de transporte usados ¿prevalece el valor asignado al bien en la póliza de contrato de seguro?

En el presente recurso de casación aunque la Administración tributaria efectuó una serie de comprobaciones tendentes a determinar el valor de mercado, optó por fijar el mismo atendiendo única y exclusivamente a uno de los medios de comprobación previsto en el art. 57.1.f) LGT, esto es, el valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. Este recurso de casación encierra un verdadero problema jurídico, inédito para la jurisprudencia, que ha de analizarse a la vista de los hechos probados de la sentencia consiste en determinar si a los efectos de fijar el valor de mercado para determinar la base imponible en el IEDMT, cuando estemos en presencia de medios de transporte usados, debe prevalecer el valor asignado al bien en la póliza de contrato de seguro frente al precio fijado en el contrato privado de compra-venta.

(Auto Tribunal Supremo de 15 de abril de 2021, recurso 5364/2020)