El informe del Ayuntamiento debe justificar el incremento de valor del terreno en el IIVTNU (plusvalía) y no es válida su remisión a informes anteriores y al superar la liquidación al incremento producido debe anularse

La contribuyente no ha acreditado por indicios, que el suelo que vendió haya sufrido minusvalía, puesto que lo vendió por precio superior al de compra. El valor de adquisición y de transmisión que se refleja en las escrituras son los precios de compra y de venta, contraprestación a que se obliga el comprador a cambio de la cosa. Este impuesto gira sobre el incremento de valor de terreno, y no, sobre el resultado del negocio del vendedor. No incluye, por tanto, las inversiones realizadas en el bien durante su posesión por el vendedor, como ocurre con los gastos de urbanización [Vid., STS, de 12 de marzo de 2019, recurso n.º 3107/2017], y por lo mismo, no resultan relevantes, los gastos de la calificación de viviendas protegidas o licencia urbanística, en las cuales se pueda subrogar el comprador. El Ayuntamiento ha aportado un informe sobre cierto incremento de valor que habría tenido el terreno, superior al precio de venta. Puesto que el inmueble se vendió por 3.050.000 euros, pero según el informe, valdría en la fecha de venderse, 4.781.354'33 euros. Dicho informe no hace análisis del valor del terreno en ciertas fechas, con base en datos reales, sino que se remite a otros informes anteriores, lo que impide considerar probado el incremento. No habiendo probado el Ayuntamiento que el verdadero valor del terreno fuese superior al precio de venta, la Sala debe estar a los indicios provenientes de las escrituras; y concluir que la cuota tributaria ha resultado superior al incremento de valor del terreno y por tanto la liquidación debe anularse.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2020, recurso n.º 440/2020)