Nuevas cuestiones referidas a la Plusvalía (IIVTNU): Periodo de generación del incremento de valor y sobre la aplicación de la exención de un inmueble interés cultural, en el caso de inmuebles heredados

En la consulta V2206/2021, la DGT estima que para aplicar la exención del art. 105.1.b) TRLHL es necesario que el inmueble se encuentre dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico y se acredite la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación que correspondan a sus propietarios o titulares de derechos reales, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo que establezca la correspondiente ordenanza fiscal del municipio de la imposición sobre los aspectos sustantivos y formales de esta exención de concesión municipal y carácter rogado. En el caso de que las obras de conservación, mejora o rehabilitación fueron realizadas por el causante y no por los actuales propietarios (herederos), hay que distinguir entre dos supuestos: En el caso de que se trate de la transmisión mortis causa de la propiedad del terreno o de la constitución por el mismo título de derechos reales de goce limitativos del dominio, en favor de los herederos, sí que resultará de aplicación la exención, ya que, en este caso, el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento del causante y este habrá sido el titular o propietario del inmueble hasta dicha fecha y, a su vez, la persona que realizó a su cargo las mencionadas obras. Los sujetos pasivos en este caso serán los herederos, como adquirentes a título lucrativo de la propiedad del terreno o persona a cuyo favor se constituye el derecho real de que se trate, puesto que el art 105.1.b) TRLHL no exige que el sujeto pasivo sea quien realice a su cargo las obras de conservación, mejora o rehabilitación, sino que las mismas sean realizadas a cargo del propietario del bien o titular del derecho real de que se trate y dicho propietario o titular, hasta la fecha de devengo del impuesto, es el causante en el caso de transmisiones mortis causa, por lo que se cumple el requisito exigido cuando se acredite que el causante realizó a su cargo tales obras. Sin embargo en el caso de que estemos ante una posterior transmisión de la propiedad del inmueble por parte de los herederos (que, en este caso, serán los transmitentes), en este supuesto, no resultará de aplicación la exención, ya que no se cumple el requisito de que el titular de la propiedad o del derecho real en la fecha de devengo (fecha de la transmisión) sea la persona que haya realizado a su cargo las referidas obras, puesto que las obras fueron realizadas por el causante, que fue el anterior propietario del inmueble, pero no por los herederos que son los propietarios en la fecha del devengo del impuesto. exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

En la consulta V2378/2021, la DGT estima que la fecha de inicio del período de generación del incremento de valor en la liquidación del IIVTNU por el heredero será la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron el inmueble por compraventa y no la fecha en la que se le adjudica al cónyuge fallecido el 100% del pleno dominio por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en el caso del inmueble A y de la nuda propiedad en el caso del inmueble B. [En el caso planteado, los padres de la sujeto pasivo casados en gananciales, adquirieron un inmueble (A) en 1989. El padre fallece en abril de 2020, y en la liquidación de la sociedad de gananciales se adjudica el 100% del pleno dominio del inmueble A al padre, pasando el inmueble a formar parte de la masa hereditaria. El inmueble (B), que también era propiedad con carácter ganancial de ambos cónyuges, en la liquidación de la sociedad de gananciales se adjudica la nuda propiedad al padre fallecido y el usufructo a la madre] Sin embargo, la transmisión de los bienes inmuebles urbanos que formen parte del caudal hereditario, entre los que se incluiría el pleno dominio del inmueble A y la nuda propiedad del inmueble B que se adjudique a los herederos del padre de la sujeto pasivo como pago de sus derechos hereditarios, estará sujeta y no exenta del IIVTNU, siendo el sujeto pasivo, de acuerdo con el art. 106.1.a) del TRLRHL, el heredero, como adquiriente de la propiedad o de la nuda propiedad de los terrenos, respectivamente. Así, para el inmueble A, la adjudicación del 100% del pleno dominio al cónyuge fallecido por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales está no sujeta al IIVTNU, siempre que tal adjudicación se haga de acuerdo con el porcentaje de participación de cada cónyuge en la sociedad. Y en la transmisión del pleno dominio del terreno A por la herencia del padre, la fecha de inicio del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible será únicamente y para el 100% del pleno dominio, la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron el inmueble en el año 1989. Asimismo, para el inmueble B, la adjudicación de la nuda propiedad del terreno al cónyuge fallecido por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales está no sujeta al IIVTNU, siempre que tal adjudicación se haga de acuerdo con el porcentaje de participación de cada cónyuge en la sociedad. La adjudicación del derecho real de usufructo del terreno B al cónyuge supérstite por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales está no sujeta al IIVTNU, siempre que tal adjudicación se haga de acuerdo con el porcentaje de participación de cada cónyuge en la sociedad. Y en la transmisión de la nuda propiedad de ese terreno B por la herencia del padre fallecido, la fecha de inicio del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible, será únicamente y para el 100% de la nuda propiedad, la fecha en la que ambos cónyuges adquirieron la propiedad del inmueble B.

(DGT, de 20-08-2021, V2378/2021 y de 31-07-2021, V2206/2021)