Donación de participaciones de empresa familiar: requisitos para la exención en IP y la reducción en ISD según la DGT

La aplicación de la exención en IP la reducción en ISD por la donación de las participaciones de una empresa familiar exige que la entidad desarrolle una actividad económica, que exista una participación mínima del grupo familiar, que alguno de sus miembros ejerza funciones de dirección remuneradas y que los donatarios mantengan las participaciones adquiridas y el derecho a la exención durante el plazo legalmente establecido.
El contribuyente de la consulta V0356/26, de 19 de febrero de 2026, participa junto con sus padres, casados en régimen de gananciales, en la sociedad A dedicada principalmente a la fabricación de toneles de madera para envejecer vino. Asimismo, participa junto con la sociedad A en el capital de la sociedad B, dedicada a la fabricación de envases y embalajes de madera.
Los padres se están planteando donar a su hijo las participaciones sociales que poseen en la sociedad A, para que éste continúe con el ejercicio de la actividad. El contribuyente desarrolla funciones de administración y dirección en dicha sociedad. Se pregunta si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos LIP para aplicar la exención. También se consulta si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 20.6 LISD para aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar. Por último, se cuestiona si las participaciones en la sociedad B y los préstamos otorgados a esta se consideran afectos a su actividad económica a efectos de aplicar la exención art. 4.Ocho.Dos LIP.
Para que los donatarios tengan derecho a la reducción en el ISD, los donantes deben tener derecho a la exención en el IP sobre dichas participaciones; para que esto ocurra se deben cumplir las condiciones previstas en las letras a), b) y c) del art. 4.Ocho.Dos de la LIP.
En relación con el requisito previsto en la letra a), la sociedad tiene por actividad principal la fabricación de toneles de madera para envejecer vino, por lo que se entiende que ejerce actividades económicas a efectos del IP.
En relación con el requisito previsto en la letra b), este se entiende cumplido, ya que el grupo familiar ostenta el 100 % de las participaciones.
En relación con el requisito previsto en la letra c), se entiende cumplido este requisito en, al menos, uno de los miembros del grupo familiar, pues el contribuyente ejerce como administrador de la sociedad y es el responsable del departamento de producción, venta e internacionalización de la empresa, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Por lo que se refiere al alcance objetivo de la exención en el IP habrá que determinar cuáles son los activos afectos a su actividad empresarial, es decir, aquellos que sean necesarios para el desarrollo de esta, aplicándose las mismas reglas en la valoración de las participaciones de las entidades participadas. No obstante, no procede a la DGT hacer tal consideración, sino que deberá valorarse por los órganos de gestión del impuesto.
Por lo tanto, en el caso de que los donantes cumplan todos los requisitos previstos para aplicar la exención en IP, los donatarios podrán aplicar la reducción prevista en la LISD a la donación de las participaciones transmitidas siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado seis del art. 20.6 LISD.
Del escrito de la consulta parecen entenderse cumplidas las condiciones previstas en los apartados a) y b), pues los donantes tienen más de 65 años y ninguno de ellos ejerce funciones de dirección. En relación con el último de los requisitos para el acceso a la reducción, esto es, el previsto en la letra c), se entenderá cumplido siempre y cuando los donatarios mantengan lo adquirido y tengan derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallecieran dentro de ese plazo.




