IP exención de participaciones en entidades: participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos

IP exención de participaciones en entidades: participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos. Imagen de casitas encima de montoncitos de monedas

La exención en el IP por participaciones en entidades puede aplicarse a inversiones o participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos, aunque su alcance dependerá de la composición de los activos y de la actividad desarrollada por las entidades participadas.

El contribuyente de la consulta V0806-26, de 13 de abril de 2026, sujeto pasivo del IP, va a constituir una sociedad limitada, cumpliéndose los requisitos de participación en el capital, de remuneración y de ejercicio de funciones de dirección previstos en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.

Se plantea que la sociedad realice una inversión suscribiendo acciones que le otorgarán al menos el 5% del capital y de los derechos de voto, en un Fondo de Capital Riesgo Europeo constituido bajo la forma jurídica de sociedad anónima que invierte en participaciones que le otorgan, en todo caso, al menos, un 5% del capital social y los derechos de voto de empresas en cartera admisibles españolas que operan con activos inmobiliarios. El FCRE tiene delegada la gestión de la entidad a una entidad gestora, contando con su propio órgano de administración y con un comité de supervisión. El FCRE mantendrá de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (UE) 345/2013, de 17 de abril, sobre fondos de capital-riesgo europeos, un coeficiente obligatorio de inversión de, al menos, el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos que sean inversiones admisibles a los 24 meses desde su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV. Las entidades participadas tienen por objeto la adquisición de activos en el sector inmobiliario que dedican al arrendamiento y tienen un contrato de gestión de los activos suscritos con la entidad gestora, que a su vez subcontratará dicha gestión en una sociedad experta en la gestión inmobiliaria.

En relación con la inversión por la sociedad en el FCRE, a efectos de aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho. Dos de la LIP, por parte del contribuyente, se plantean las siguientes cuestiones: (i) A efectos del acceso a la exención, consideración de FCRE S.A. como entidad cuya actividad principal es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. (ii) A efectos de calcular el importe de la exención, esta alcanzaría a la totalidad de la participación de la sociedad en FCRE. (iii) Impacto de la delegación de la gestión en una entidad gestora por parte del FCRE.

A los efectos de la calificación de la actividad para determinar el acceso a la exención, no se computarían en el FCRE los valores incluidos en su coeficiente obligatorio de inversión, que según el art. 3.b) del Reglamento 345/2013 será como mínimo del 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido, por cuanto son poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales como prevé el inciso primero del art. 4.Ocho.Dos.a).1º de la LIP.

No obstante, las participaciones de las que sea titular el FCRE, mientras no sea obligatorio el cumplimiento del coeficiente de inversión previsto en el art. 3.b) del Reglamento 345/2013 por establecer los reglamentos o documentos constitutivos del FCRE un plazo determinado para su cumplimiento, no se poseerán para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias, por lo que deberán computarse como valores a los efectos de determinar si la entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

En cuanto a las inversiones del FCRE integradas en el coeficiente obligatorio de inversión, puede entenderse que, en la medida en que es un requisito legal que los FCRE mantengan un porcentaje mínimo de su activo invertido en determinados tipos de activos y que conforman el coeficiente obligatorio de inversión, estos activos serían “necesarios” para el ejercicio de la actividad del FCRE, por lo que podrían considerarse afectos a la actividad a efectos de la exención en el IP.

Desde este punto de vista de la calificación de la actividad como de gestión o no de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, el resto del activo invertido en participaciones que no formen parte del coeficiente obligatorio de inversión únicamente podrá no computarse como valores en la medida que supongan al menos el 5% de los derechos de voto, siempre y cuando se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones, se disponga de medios materiales y personales suficientes y las entidades participadas, a su vez, no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

En lo que se refiere a que los medios materiales y personales con los que cuenta el FCRE, en este caso, el órgano de administración y el comité de supervisión, sean suficientes, se trata de una cuestión de índole fáctica por lo que deberá ser el órgano gestor del impuesto el que, en atención a las circunstancias que concurran, lleve a cabo la apreciación y valoración puntual.

Respecto del cumplimiento del requisito consistente en que las entidades participadas no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la LIP se remite pura y simplemente al art. 27.2 de la LIRPF para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella. En este sentido, las entidades participadas por el FCRE se dedican al arrendamiento de inmuebles, por lo que solo se entenderá que esta actividad es una actividad económica a efectos del IP si cumple con el requisito previsto en el art. 27.2 de la LIRPF, es decir, deberá cumplir de forma independiente el requisito de tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. De acuerdo con la información aportada por el consultante no se entenderá cumplido el requisito por parte de las entidades participadas, pues estas externalizarán la gestión de los arrendamientos inmobiliarios en un tercero.

Por lo que se refiere a la afectación de estos activos del FCRE no integrados en el coeficiente obligatorio de inversión, no procede hacer tal consideración, sino que es necesario llevar a cabo una apreciación puntual de la necesidad de estos para el desarrollo de la actividad de la entidad.