Carece de efectos en el IP la condonación de deuda derivada de la renuncia expresa del sujeto pasivo a la devolución de los préstamos efectuados a sus hijos mediante documento privado, pues debió ajustarse a las formas y requisitos de una donación

El recurrente presenta en su día la autoliquidación del IP, siendo objeto de regularización por parte de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta que el recurrente prestó con anterioridad a sus dos hijos la cantidad de 680.000 euros y 391.354 euros, respectivamente, para la adquisición de la vivienda habitual sin constancia de que dichos créditos se hubiesen cancelado, por lo que se le imputa al recurrente un derecho de crédito por ambos importes. Alega e recurrente que no tiene derecho de crédito alguno frente a sus hijos porque mediante documento privado, renunció expresamente a la devolución de tales préstamos, documento privado que fue objeto de legitimación notarial, señala además que estamos ante una condonación de deuda y no de donación, por lo que no es preciso la aceptación de la otra parte para que aquélla se a efectiva. La Sala desestima el recurso porque a su juicio no habiendo constancia de que el documento controvertido fuera acompañado de los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes para que pudiera llevarse a cabo la legitimación notarial, se entiende que no se han cumplido las exigencias establecidas en la legislación notarial y, por tanto, no pueden atribuirse sus efectos al documento en cuestión, por otro lado manifiesta que en el presente caso se ha producido una condonación expresa por parte del recurrente que ha declarado su voluntad de remitir la deuda (derecho de crédito que tiene con sus hijos como consecuencia de la donación practicada) y por ello deberá ajustarse a las formas de la donación, como estipula el art. 1.187 del C. Civil, y por consiguiente requiere la aceptación el deudor.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 1 de febrero de 2023, rec. nº. 2302/2021)