No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados

No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados. Imagen de un gráfico de eficiencia energética

La aplicación del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF determina la deuda tributaria conforme a las normas del IRNR para rentas sin establecimiento permanente, con las especialidades legalmente previstas. En este contexto, el artículo 26 del TRLIRNR limita las deducciones a las correspondientes por donativos y a las retenciones e ingresos a cuenta. En consecuencia, no resulta aplicable la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas a los contribuyentes acogidos a dicho régimen.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2199-25, de 17 de noviembre de 2025, responde a un contribuyente que tributa por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y desea conocer si puede aplicar la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF, por las obras de eficiencia energética que llevó a cabo en su vivienda habitual.

El contribuyente de la consulta expone que regresó a España en el año 2023 y, cumpliendo los requisitos para ello, comunicó su opción de tributar bajo el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el año 2024, realizó mejoras de eficiencia energética en su vivienda habitual.

Teniendo en cuenta que tributa por dicho régimen especial, conocer si puede aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF.

El régimen especial de tributación por el IRNR aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español está regulado en el art. 93 LIRPF, y desarrollado por los art. 113 y siguientes RIRPF.

Conforme a lo anterior, la aplicación de este régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el Texto Refundido de la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con ciertas especialidades (las previstas en el apartado 2 del art. 93 de la LIRPF y en el art.114 del RIRPF).

El art. 26 del Texto Refundido de la LIRNR establece que solo podrán deducirse de la cuota las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el art. 69.3 LIRPF y las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.

En consecuencia, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF, no resulta aplicable a los contribuyentes que hayan optado por aplicar dicho régimen especial de tributación, como manifiesta el contribuyente que es su caso.