La interpretación del TJUE es extensible a la norma española del IRNR en cuanto a la vulneración de la libre circulación de capitales

El artículo 63 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro que establece una retención en origen sobre dividendos que, para las sociedades residentes sujetas al impuesto sobre sociedades, tiene la consideración de pago a cuenta y es íntegramente reembolsable cuando el ejercicio arroja pérdidas, mientras que para las sociedades no residentes en idéntica situación no prevé devolución alguna, por implicar un trato fiscal discriminatorio contrario a la libre circulación de capitales.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 921/2023, se ha pronunciado reiterando el criterio fijado por el TJUE, el cual se opone a que una normativa aplicable en un Estado miembro no se ajuste al principio de libertad de circulación de capitales del TFUE.
El presente recurso se dirige a la impugnación de una resolución del TEAC, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas por la recurrente en relación con el IRNR del ejercicio 2017. En contexto, la recurrente, residente fiscal en Francia, presentó 27 declaraciones del IRNR, modelo 210, solicitando la devolución de la totalidad de las retenciones soportadas en relación con los dividendos satisfechos por diversas entidades españolas con arreglo al tipo establecido en el convenio de doble imposición (15%), dictándose en los respectivos casos liquidaciones provisionales por la Agencia Tributaria desestimando la devolución de las retenciones soportadas durante el referido ejercicio.
La demandante sostiene que el hecho de no poder desgravarse en su país de residencia las retenciones que le fueron practicadas en la fuente, por las indicadas rentas de capital obtenidas en España y sobre las que tributó con arreglo al CDI hispano-francés, supone una infracción del principio de libertad de circulación de capitales del TFUE.
La Sala se ha pronunciado, manifestando que ha resuelto ya en dos ocasiones anteriores la cuestión aquí planteada, atendiendo a la STJUE de 19 de diciembre de 2024. (Asunto C-601/23), coincidiendo también con la STSJ del País Vasco de 12 de mayo de 2025. Considera que la interpretación del TJUE es extensible a la norma española del IRNR que ha de considerarse que vulnera la libre circulación de capitales.
La declaración final de la sentencia del TJUE fue la siguiente: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa aplicable en un Estado miembro en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad domiciliada en un territorio fiscalmente autónomo de ese Estado miembro son objeto de una retención en origen que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad residente sujeta al impuesto sobre sociedades en ese territorio fiscalmente autónomo, equivale a un pago a cuenta del citado impuesto y se devuelve íntegramente si la referida sociedad cierra el correspondiente ejercicio fiscal con un resultado de pérdidas, mientras que, cuando esos dividendos son percibidos por una sociedad no residente en igual situación, no se contempla devolución alguna". Esta restricción a la libre circulación de capitales entiende esta sentencia no puede justificarse por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 65 del TFUE.
Por tanto, la Sala se remite a lo ya declarado en las indicadas sentencias en las que se sigue el criterio sostenido por el TJUE, contextualizando su aplicación en un caso referido a la norma foral de Vizcaya, pero -y esto es lo fundamental- haciendo eco de la aplicación de la primacía y efecto directo que debe tener en nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia del TJUE y en el caso concreto el criterio establecido en la sentencia de "Crédit Suisse Securities" sobre la cuestión enjuiciada, idéntica a la que aquí se ha planteado.




