¿Son cánones sujetos a retención del IRNR las cantidades satisfechas por una entidad residente a una entidad no residente por la cesión de datos de clientes y operativos?

Nintendo Ibérica, S.A. firmó un contrato con Nintendo of Europe Gmbh para la cesión de datos de clientes portugueses y datos operativos (información financiera confidencial y datos relevantes para la prestación de los servicios de distribución de la entidad portuguesa). La sentencia recurrida apreció que se trataba de una compraventa de determinados datos y no una cesión de uso temporal, si bien admite que la transmisión de los datos de clientes y datos operativos pertenecientes en su momento a la empresa portuguesa constituyen un know how, y, por tanto, información de carácter no pública, conforme a los Comentarios al modelo de convenio de la OCDE (apartado 11), cuyo valor interpretativo sido reconocido reiteradamente por el Tribunal Supremo. [Vid., SSTS de 9 de febrero de 2016, recurso n.º 3429/2014 (NFJ078367), de 19 de marzo de 2013, recurso n.º 3732/2010 (NFJ050723) y de 7 de diciembre de 2012, recurso n.º 1139/2010 (NFJ049700), por todas]. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si a los efectos de practicar la retención por el concepto de IRNR, se produce el hecho imponible -como rendimientos de capital mobiliario, específicamente, como cánones o regalías- en virtud de las cantidades satisfechas por una entidad residente a una entidad no residente como consecuencia de la cesión de datos de clientes y datos operativos.

(Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2021, recurso n.º 5441/2020)