Proyecto de Orden: modificación de los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Proyecto de Orden introduce modificaciones en los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con el objetivo principal de mejorar el control y la gestión de las devoluciones de retenciones sobre dividendos. También se introducen ajustes técnicos en rentas inmobiliarias y cambios relevantes en los plazos de presentación según el tipo de renta.
El proyecto de orden modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, relativos a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 216 y 296, y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, con la finalidad de adaptar el contenido del modelo 210 y los diseños de registro del modelo 296 para obtener la información necesaria que permita una adecuada comprobación y control en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos, en línea con las modificaciones introducidas por la Orden HAC/56/2024.
A tal efecto, el artículo 1 de la Orden EHA/3316/2010, modifica el modelo 210 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que consta de dos ejemplares (“para el contribuyente/representante” y “para el responsable solidario/retenedor”) y documento de ingreso/devolución con un tercer ejemplar “para la entidad colaboradora/Administración”, así como de un anexo de “desglose de dividendos”, que se cumplimentará en los supuestos de declaración agrupada de dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades procedentes de valores negociables en mercados secundarios oficiales, y de un anexo de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados”, figurando en el documento un número de justificante secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 210 o 250, previéndose asimismo que la documentación que deba adjuntarse podrá presentarse en sobre ordinario con consignación del número de justificante.
En relación con el anexo de desglose de dividendos, se incorporan las casillas “Clave de mercado”, “Código LEI” y “Código ISIN”, al objeto de permitir identificar, dado que el apartado 210 R no lo permite, la parte del rendimiento correspondiente a cada dividendo cuando se opta por la agrupación de los percibidos de una misma entidad en un mismo ejercicio, estableciéndose como valores de la “Clave de mercado” A (mercado secundario oficial de valores español), B (mercado secundario oficial de valores extranjero de la Unión Europea), C (otros mercados oficiales extranjeros), D (otros mercados no oficiales) y E (no negociados en mercados), siendo obligatorio consignar el “Código ISIN” y, en su caso, cumplimentar el anexo cuando se consignen las claves A, B o C, y consignar el NIF del emisor en el campo correspondiente cuando se consignen las claves D o E.
Asimismo, se introducen mejoras técnicas en el modelo 210, incluyendo, en el apartado H relativo a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, la modificación de la casilla C/O por C/I, que pasa a denominarse “conjunta con cónyuge” e “individual”, y la incorporación de una casilla en el apartado “mejora o segunda adquisición” para distinguir entre ambos supuestos, así como, en relación con rentas imputadas de inmuebles urbanos y rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, la creación de las casillas “Nº de días” y “Cuota participación”, y, en el apartado “Situación del inmueble”, la casilla “Clave de referencia catastral” con valores 1 “inmueble con referencia catastral” y 2 “inmueble sin referencia catastral”, eliminándose el campo “Fecha y firma” y modificándose la denominación del campo “Dirección en el país de residencia” por “Dirección actual en el país de residencia”.
Igualmente, se modifica el artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010, regulando el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso del modelo 210 en función del tipo de renta declarada: para rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión; para rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al de devengo; y para el resto de rentas, distinguiéndose entre autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuyo plazo será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero respecto de las rentas devengadas en el trimestre natural anterior, con la especialidad de que, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo será los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente tanto en declaración separada como agrupada; autoliquidaciones de cuota cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente; y autoliquidaciones con resultado a devolver, que podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención, resultando aplicable a todas las autoliquidaciones con independencia de que la devolución derive de la normativa interna o de un convenio, incluso cuando una orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior, entendiéndose concluido el plazo en la fecha de presentación.
Asimismo, se modifica el artículo 9 en relación con el modelo 213, cuyo número de justificante será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 213 o 253, y se regula igualmente la posibilidad de utilización de sobre ordinario para la documentación adjunta, y el artículo 13 en relación con la domiciliación del pago de las autoliquidaciones modelos 210 y 213, excluyéndose la correspondiente al tipo de renta 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles), estableciéndose los plazos de presentación telemática con domiciliación: con carácter general, del día 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero; para rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (tipos de renta 01 o 35), del 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo; y para rentas imputadas de inmuebles urbanos (tipo de renta 02), del 1 de abril al 23 de diciembre del año natural siguiente al de devengo.
Por lo que respecta a la Orden EHA/3290/2008, se modifican los diseños de registro del modelo 296, en particular el registro de tipo 2 «Registro de perceptor», en los campos “Código”, “Código emisor” y “Clave de mercado”, estableciéndose que el campo “Código” identificará la naturaleza del código emisor (1 NIF, 2 ISIN, 3 valores extranjeros sin ISIN ni NIF), siendo obligatorio consignar el valor 2 cuando en el campo “Clave de mercado” consten las claves A, B o C; que el campo “Código emisor” se cumplimentará, con carácter general, con el Código ISIN conforme a la Norma Técnica 1/2010 de la CNMV, siendo obligatorio cuando la clave de mercado sea A, B o C, y, en su defecto, mediante el NIF cuando se haya consignado el valor 1 en el campo “Código” o mediante la clave “ZXX” o “ZNN” según se trate de valores extranjeros sin ISIN o de títulos emitidos por organismos supranacionales; y que el campo “Clave de mercado” recogerá los valores A, B, C, D o E según el tipo de mercado. Asimismo, se crea en el anexo al registro de tipo 2 «Valores negociables. Relación de certificados de pago» el campo “Clave de personalidad del titular registral”, con valores F (persona física) y J (persona jurídica o entidad).
Igualmente, se modifica el anexo II de la Orden EHA/1658/2009 en relación con los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago del modelo 210, distinguiendo entre rentas imputadas de inmuebles urbanos (del 1 de abril al 23 de diciembre), rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual o sin agrupar (del 1 al 15 de abril, comunicándose técnicamente como 1T), y resto de rentas, excepto la 28, (del día 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero, comunicándose técnicamente como NT cuando se trate de declaración separada).
Finalmente, se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable el modelo 296 por primera vez al ejercicio 2026, a presentar en 2027, y el modelo 210 a las autoliquidaciones que se presenten desde 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo en cuanto a las modificaciones del modelo, y, por lo que respecta a la modificación de los plazos de presentación de rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos y rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con resultado a ingresar, a los devengos correspondientes a 2026 en caso de declaración agrupada, y, tratándose de declaración separada, a los devengos correspondientes al último trimestre natural de 2026.




