El TSJ de Madrid niega la aplicación del régimen transitorio de deducción por arrendamiento de vivienda al no existir trazabilidad del dinero con el que se habría producido el pago con anterioridad a 1 de enero de 2015

El TSJ de Madrid niega la aplicación del régimen transitorio de deducción por arrendamiento de vivienda al no existir trazabilidad del dinero con el que se habría producido el pago con anterioridad a 1 de enero de 2015. Imagen de una persona entregando las llaves de su nueva casa tras firmar el contrato

Ni la aportación de los recibís firmados por el arrendador, ni el reconocimiento ante notario de haber recibido los pagos de las rentas del arrendamiento durante la vigencia del contrato son suficientes para acreditar el cumplimento de los requisitos previstos para aplicar el régimen transitorio de la deducción, puesto que el notario se limita a legitimar la firma de la arrendadora, pero no hace verificación o comprobación alguna sobre la certeza de las afirmaciones allí reflejadas

Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia núm. 60/2026, de 6 de febrero de 2026, rec. núm. 628/2023, en el caso que plantea el contribuyente que declaró como domicilio habitual la vivienda ubicada en Galapagar (Madrid), residencia en la que viviría desde el 27 de junio de 2005, bajo contrato de arrendamiento con una duración máxima de 5 años. Dicho contrato de arrendamiento fue renovado el 1 de julio de 2010, el 1 de septiembre de 2015 y, por última vez hasta el momento, el 1 de julio de 2020. El actor se ha venido aplicando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual que recogía el artículo 68, apartado 7º de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, se deroga la deducción, pero se mantiene de manera transitoria para aquellos contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. Este régimen transitorio está previsto en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley IRPF.

La AEAT consideró que se no acreditó suficientemente la veracidad de los pagos efectuados antes de aquella fecha, el 1 de enero de 2015, que se intentan justificar con los recibís firmados por el arrendador, puesto que no han sido reconocidos legalmente ni ratificados ante notario en cuanto a los hechos en ellos contenidos, y no pueden hacer prueba frente a terceros. Recoge la resolución que desestima el recurso de reposición, que tanto el contrato inicial de arrendamiento como el contrato que se firma en 2015, recogen que la renta se hará efectiva en una cuenta bancaria, y, sin embargo, no existe constancia de tal ingreso, ni mediante transferencia bancaria ni de ingreso en efectivo. Además, tal resolución deja constancia de que el inmueble en cuestión, según la referencia catastral, no pertenecería como titular a la arrendadora del contrato firmado. Tampoco existen datos sobre si esta arrendadora declaró tales ingresos por arrendamiento del inmueble en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios correspondientes.

Con el propósito de dar una mayor fuerza probatoria a la veracidad de dichos pagos, el recurrente aportó ante el TEAR un reconocimiento de la arrendadora de haber recibido los pagos de las rentas del arrendamiento durante la vigencia del contrato. La firma del documento de la arrendadora fue legitimada ante notario, con los beneficios jurídicos previstos en la ley contando con fuerza probatoria en cuanto a su fidelidad. El TEAR no discute dicha realidad, la celebración del contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015. Sin embargo, ratifica que la realidad del pago realizado debió acreditarse mediante la aportación de documentos bancarios de transferencia o cualesquiera otros medios de prueba hábiles en derecho, lo que no sucede en el presente caso.

La Abogacía del Estado no desconoce la jurisprudencia que admite la posibilidad de presentación en el proceso contencioso-administrativo de pruebas que no han sido presentadas en el proceso administrativo y económico administrativo, pero tal jurisprudencia ha de matizarse con la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2018 (rec. núm. 1246/2017) consideró conforme a derecho la aportación de pruebas una vez finalizado el procedimiento de comprobación, "con una única excepción: que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente".

Tratándose de la base de la pretensión la acreditación del abono de las rentas por el arrendamiento, es claro que el actor podía y debía haber aportado tal documento notarial en vía administrativa, o al menos, ante el TEAR de Madrid, sin que quede justificada causa alguna de fuerza mayor que impidiera que aportara la documentación que ahora aporta, de lo cual puede inferirse que la falta de aportación de la documentación, sobre la que ahora apoya sus pretensiones, fue única y exclusivamente debida al interesado, lo cual permite apreciar una actitud abusiva y maliciosa por su parte.

Pero, además, el documento notarial no prueba que el actor haya abonado en concepto de renta por alquiler de la vivienda habitual al titular de la misma cantidad alguna, puesto que el notario se limita a legitimar la firma de la arrendadora, pero no hace verificación o comprobación alguna sobre la certeza de las afirmaciones allí reflejadas, ni acredita nada más allá de las manifestaciones. En definitiva, no existe ninguna trazabilidad del dinero con el que se habría producido el pago del arrendamiento

Por tanto, existen irregularidades y contradicciones que no permiten tener por acreditado el cumplimento de los requisitos previstos para aplicar el régimen transitorio de la deducción estatal de arrendamiento de vivienda, deducción que no debe confundirse con las distintas deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual de las Comunidades Autónomas.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)