El contribuyente del IRPF deberá imputar rentas inmobiliarias por la adjudicación de una segunda vivienda ubicada en Francia

El contribuyente indica que después de proceder la sentencia de divorcio y la consecuente disolución de condominio, se estipula que pase a su nombre una residencia situada en Francia. Dicha disolución y la posterior adjudicación no constituye ninguna alteración en la composición de su respectivo patrimonio que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. Por otro lado, respecto a la tributación en España, por el IRPF, al ser propietario de un inmueble que constituye una segunda residencia, se le aplicará la imputación de rentas inmobiliarias por gravar su renta mundial como residente en España y, además, por no estar la vivienda de Francia afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital. Asimismo, las rentas inmobiliarias obtenidas por una persona física residente fiscal en España procedentes de bienes inmuebles situados en territorio francés, pueden ser sometidas a tributación tanto en Francia (Estado de la fuente) como en España (Estado de la residencia) y en caso de que se produzca una doble imposición, será España como país de residencia, el Estado que deba eliminarla, de acuerdo con el art. 24.2 del Convenio Hispano Francés.

(DGT, de 04-07-2022, V1605/2022)