La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal

La exención del art. 7.p) IRPF es aplicable al caso de un militar español, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal. Imagen de unos soldaditos de plomo de juguete en un espacio cartográfico

La exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero es aplicable al caso de un militar español destinado como integrante de UNIFIL, pese a que la República del Líbano forma parte de la relación de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

El TSJ de Andalucía en su sentencia 9 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 612/2025, afirma la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero en el caso de un militar español destinado como integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.

En la resolución del TEARA impugnada en el presente recurso se planteaba si resultaba de aplicación la causa de exención prevista en el art. 7.p) LIRPF en relación con los rendimientos de trabajo obtenidos por la parte actora en la República Libanesa donde estuvo trabajando como militar en una operación en el marco de la fuerza provisional de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad en la frontera entre Líbano e Israel.

En tal resolución el TEARA acordaba desestimar la reclamación y confirmar la actuación administrativa que denegaba la rectificación de la autoliquidación.

Aunque el allanamiento de las Administraciones no obliga al Tribunal a dictar una sentencia necesariamente vinculada a las pretensiones de la parte actora, ya que conforme al art. 75.2 LJCA, el Tribunal debe dictar la sentencia que estime ajustada a derecho, cuando apreciare que el mismo supusiere una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico sin embargo tal conducta puede ser interpretada como una situación de conformidad con los hechos alegados por la demandante determinante, por regla general, de la resolución del litigio.

En el presente caso, tal situación de manifiesta infracción del ordenamiento jurídico derivable del acto de allanamiento de la Administración demandada no se aprecia por la Sala, y ello en la medida en que hay allanamiento en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril de 2025, dictada en el recurso de casación 4077/2023. En esta sentencia se fija la siguiente interpretación del art. 7. p) LIRPF:

Sí resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal.