A efectos del IRPF, los gastos de demolición de un edificio constituirán un mayor valor de adquisición del terreno, en cuanto se trata de inversiones y mejoras

Un contribuyente firma un contrato de arras para la adquisición de un inmueble, el cual se encontró en mal estado, por lo que comenzó a realizar gastos para su derribo y desescombro. Al año siguiente, se produce la transmisión de dicho inmueble y una vez derribado el edificio transmite el suelo. La transmisión del suelo generará en el contribuyente una ganancia o pérdida patrimonial y su importe se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. En consecuencia, los gastos de demolición del edificio en que ha incurrido, en cuanto responden al concepto de inversiones y mejoras, constituirán un mayor valor de adquisición del terreno, a efectos de la transmisión del mismo.

(DGT, de 04-07-2022, V1611/2022)