Cálculo e imputación temporal en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones sociales con parte del precio variable

La venta de participaciones sociales con precio fijo y variable exige estimar el valor total de transmisión para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. Si en posteriores ejercicios la cuantía correspondiente a la parte indeterminada del precio difiere de la estimación previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente. Si los cobros se prolongan más de un año, puede optarse por imputar la renta a medida que sean exigibles los plazos, con los ajustes fiscales correspondientes.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V1642-26, de 18 de junio de 2026, analiza el cálculo y la imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF derivada de la venta de participaciones sociales cuando el precio incluye una parte fija y otra variable, vinculada a la facturación futura de determinados clientes.
El contribuyente de la consulta es titular del 50% de las participaciones sociales de una sociedad limitada cuya venta a otro socio o a un tercero está negociando. El precio de dichas participaciones tendrá dos componentes: una parte fija pagadera en el momento de la formalización de la escritura de compraventa, y otra parte variable cuyo importe dependerá de la facturación futura que la sociedad obtenga de determinados clientes. Por lo tanto, la parte variable será indeterminada en el momento de la venta, abonándose tales cantidades en el propio ejercicio o en ejercicios futuros, una vez verificados los resultados correspondientes. Se consulta la forma de cálculo e imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 de la LIRPF, la venta de las participaciones sociales generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.
Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el art. 34 de la LIRPF, valores que vienen definidos en los arts. 35, 36 y 37 de la citada Ley.
En el supuesto planteado por el contribuyente, a los efectos de calcular la ganancia patrimonial consecuencia de la enajenación de las participaciones sociales, se conoce el valor de adquisición, pero el valor de transmisión no está prefijado puesto que una parte del mismo depende de unos parámetros variables desconocidos en el momento mismo de la enajenación.
En consecuencia, el contribuyente deberá realizar una estimación de cuál considera que vaya a ser el precio definitivo y total de transmisión, de modo que, si opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, presentará, de acuerdo con esa estimación, su declaración por dicho periodo impositivo. Si en posteriores ejercicios la cuantía que recibe del comprador, correspondiente a la parte indeterminada del precio de la venta, difiere de la estimación anual previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente, bien mediante la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, bien rectificando la autoliquidación presentada.
No obstante, dado que nos encontramos ante un caso de operación con precio aplazado, en la medida en que el precio se recibe parcialmente mediante pagos sucesivos, transcurriendo más de un año desde la transmisión hasta el pago del último plazo, el contribuyente podrá acogerse al método de imputación temporal descrito en el art. 14.2 d) de la LIRPF, imputando las rentas obtenidas a medida que se hagan exigibles los correspondientes cobros.




