No existe incompatibilidad en el IRPF entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida

La ausencia de regulación específica para los casos en los que se ostenta la guardia y custodia compartida de los hijos menores y se satisface una pensión alimenticia en su favor fijada judicialmente, hace que en aras de justicia material, deba aceptarse la compatibilidad con el mínimo por descendientes
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia número 149/2025, de 9 de abril de 2025, rec. 528/2024, se suma a la posición mantenida por el de Madrid -sentencia número 21/2025, de 13 de enero de 2025, rec. n.º 1244/2021, que sigue lo ya manifestado en sendas sentencias de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021, que son firmes-, y que a su vez, reflejan lo resuelto por el de la Comunidad Valenciana –sentencias de 18 de octubre de 2022 (Rec. n.º 1533/2021) y de 12 de julio de 2023 (Rec. n.º 1263/2022)-, sobre la no incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida
El recurrente disponía de la custodia compartida sobre sus hijos, pero también abonaba en concepto de alimentos 200 euros por cada hijo en virtud de sentencia judicial. A su juicio, tendría derecho al 50% del mínimo por descendientes, así como a las especialidades de anualidades por alimentos, ya que lo contrario supondría una discriminación respecto de los progenitores que no están divorciados.
Los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aplicables a partir del 1 de enero de 2015, regulan, a los efectos de la determinación de la cuota íntegra del impuesto en la parte estatal y en la parte autonómica, respectivamente, las "especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos". Comienzan señalando que "los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley , cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista" para cada caso previsto.
Recordemos que en su redacción original, no se establecía expresamente dicha incompatibilidad, y eso llevó al Tribunal Económico-Administrativo Central a dictar la resolución, de fecha 11 de septiembre de 2014 (recurso número 3654/2014), por la que modificó su criterio anterior sobre el régimen fiscal aplicable a los supuestos en que un progenitor que ostenta la guardia y custodia compartida de un hijo menor, satisface a la vez, en virtud de resolución judicial, anualidades por alimentos al mismo pudiendo disminuir de su base liquidable el correspondiente mínimo familiar y, a la vez, aplicar a la determinación de la cuota el régimen, fiscalmente más favorable, de las anualidades por a alimentos. Como sabemos, desde el 1 de enero de 2015, está establecida expresamente la incompatibilidad.
A partir de entonces, el TEAC ha dictado las resoluciones de 29 de mayo de 2023 (recursos números 8646/2022 y 10590/2022, estableciendo lo siguiente:
- Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
- El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
- El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (con base en el criterio de dependencia económica que se asimila a convivencia), prorrateándose
Pue bien, el interesado mantiene que se le está discriminando al no reconocérsele el beneficio del padre que no convive todos los días del año con su hijo y que abona pensión de alimentos a su favor. Por ello, considera que es compatible la aplicación del mínimo por descendiente con la aplicación de la regla por el pago de pensión alimenticia a favor de los descendientes, decretada por decisión judicial, con custodia compartida de los progenitores.
Recuerda el Tribunal que la redacción actual de los preceptos, en consonancia con lo expresado por la Exposición de motivos, en ningún caso contempla supuestos como el que aquí nos ocupa, y que dispensa un trato idéntico a los dos progenitores que se encuentran en idéntica situación familiar pero no regula el supuesto en el que los progenitores, en situación de custodia compartida se aplican, ambos y en un 50%, el mínimo por descendiente, situación ésta en la que no se regula si el progenitor, obligado judicialmente a abonar las anualidades por alimentos puede, a su vez, beneficiarse por la minoración de la base por las anualidades por alimentos satisfechas.
Así, a diferencia de los progenitores separados o divorciados con custodia exclusiva en los que uno tendría derecho a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, en este supuesto de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente, tal y como acontece en el supuesto enjuiciado.
El legislador ha querido dispensar una protección singular a los progenitores separados legalmente posibilitando la minoración de su carga fiscal progresiva mediante la rebaja de las escalas en caso de prestaciones alimenticias dictadas judicialmente, al no ser esta situación comparable con la del contribuyente que mantiene una situación de convivencia con su cónyuge o asimilado y sus hijos menores, pero a su vez, lo que no contemplan los artículos precitados es la situación aquí enjuiciada en la que el mínimo por descendiente se aplicaría únicamente en un 50%, no siendo por ello razonable predicar, en estas situaciones, la incompatibilidad con la aplicación de la minoración por abono de pensiones por alimentos cuando esté obligado judicialmente a ello.
Esta ausencia de regulación específica es la que lleva a la Sala, en aras a la justicia material, a estimar el presente recurso al no ser la situación regulada por los preceptos precitados la que aquí se plantea y sin que por ello pueda predicarse, de la situación específica aquí enjuiciada, la incompatibilidad esgrimida por la Administración tributaria entre la aplicación del mínimo por descendiente y la minoración por las pensiones de alimentos.
La norma regula la incompatibilidad de que se trata empleando la expresión "sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley". Puede observase que no comprenden expresamente las situaciones de prorrateo, que se derivan de la interpretación del art. 61 Ley IRPF, de donde cabe inferir que se refiere exclusivamente a los supuestos en que resultan de aplicación las cuantías fijadas en el art. 58, antes reproducido. Conviene recordar que la norma limitativa no ha de ser objeto de interpretación extensiva (odiosa sunt restringenda).
Señala el Tribunal que esta interpretación supone una mejor adecuación del impuesto a las concretas circunstancias de la familia y del contribuyente, lo que, en definitiva, repercute en un mayor ajuste al principio de capacidad económica proclamado por el artículo 31 de la Constitución Española.
Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)