No pueden considerarse pérdidas patrimoniales a minorar las ganancias en el IRPF, lo perdido en los torneos de póker, aunque no procede la sanción

Por más esfuerzos dialécticos que emplee el recurrente, es obvio que no concurren los requisitos legalmente exigidos anteriormente, pues aun cuando se le considere un jugador profesional, no desempeña una actividad económica en los términos fiscales exigidos anteriormente, ya que no presenta una ordenación por cuenta propia de medios de producción, ni tampoco de recursos humanos, ni interviene en la producción o distribución de bienes o servicios. No puede considerarse que la determinación de la ganancia patrimonial neta durante el ejercicio 2008 se encuentra erróneamente calculada por la falta de consideración (minorando) de las cantidades que suponían los conceptos de "Buy-In" en los torneos en los que no hubo premio obtenido. No pueden considerarse pérdidas patrimoniales a minorar las ganancias, lo que ha perdido en los torneos en los que no ha obtenido premio, en aplicación del art. 33.5 d) Ley IRPF. Y es que si no estamos ante una actividad económica, no puede considerarse que deban tenerse en cuenta las cuotas de participación -"Buy-In"- en los torneos que no ha percibido premio puesto que le estaríamos dando un trato fiscal no acorde a la verdadera naturaleza de la ganancia. Existe una complejidad en la calificación fiscal de los ingresos obtenidos por el actor fruto de su participación en torneos de póquer online. La resolución del TEAR impugnada considera que existe culpabilidad por cuanto dejó de pagar ciertos importes derivados de la obtención de ingresos fruto de los premios que obtuvo. Sin embargo, la sanción debe anularse pues la motivación exigida para liquidación no puede reputarse suficiente para sancionar y aquí la constatación de que no se ha realizado declaración no puede suponer sin más la concurrencia de negligencia reprochable a título de infracción cuando debemos atender a una previa calificación sobre si estamos ante una actividad económica o no.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 31 de julio de 2020, recurso n.º 1183/2019)