Régimen de impatriados: la compensación por pacto de no competencia percibida en mensualidades desde el país de origen, tras el desplazamiento, no tributa en España

Los rendimientos derivados del trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español no estarán sujetos a tributación en España en la medida en que no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
El contribuyente de la consulta V2560-25, de 18 de diciembre de 2025, nacional español, ha trabajado para dos entidades alemanas, a finales de 2024 y en el marco de las negociaciones para la terminación de su última relación laboral, suscribió un pacto de no competencia a cambio de una compensación económica, optando el interesado por cobrar esta compensación en mensualidades durante el año 2025.
En 2025, el interesado se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una mercantil española y va a comunicar su opción por el régimen especial regulado en el art. 93 LIRPF. Desea conocer si estarán sujetos a tributación en España los pagos mensuales que perciba durante 2025 derivados de la cláusula de no competencia suscrita con su anterior empleador en Alemania, así como si dichos pagos estarán sujetos a retención.
De acuerdo con el art. 93.2 LIRPF, la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre ellas, en la letra b), se establece que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
No obstante, el art. 114.2.a) RIRPF señala, como se ha visto, que: “A efectos de lo dispuesto en la letra b) apartado 2 del art. 93 LIRPF, no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español, sin perjuicio de su tributación cuando los citados rendimientos se entiendan obtenidos en territorio español conforme a lo establecido en el texto refundido de la LIRNR.
En el caso planteado, en el que el interesado se habría desplazado a territorio español en 2025, para iniciar un contrato de trabajo, los rendimientos del trabajo objeto de consulta (la compensación económica que percibirá de la empresa alemana, su anterior empleador) derivan de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento del contribuyente al territorio español (el trabajo que desarrolló en Alemania), por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el citado art. 114.2.a) RIRPF, su tributación procedería si dichos rendimientos pudieran entenderse obtenidos en territorio español conforme a lo establecido en el texto refundido de la LIRNR.
Por tanto, dichos rendimientos derivados del trabajo desarrollado por el interesado con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español no estarán sujetos a tributación en España en la medida en que no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por el interesado en territorio español.




